jueves, 6 de octubre de 2011

PARTE 21

J. DONACIONES
Objetivo. Establecer el procedimiento mediante el cual se podrá introducir a territorio nacional la mercancía que haya sido donada por personas residentes en el extranjero. Marco jurídico Leyes - Ley Aduanera Artículos 35, 36, 61, fracciones IX, XVI y XVII. - Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 25, fracción IV - Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 95 Reglamentos - Reglamento de la Ley Aduanera Artículo 159 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación. NORMAS Y/O POLITICAS PRIMERA. Para efecto de este Apartado, se deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el mismo, así como, en las RCGMCE 2.2.2., numeral 10, 2.9.3., 2.9.7., 2.9.8., 5.1.1., numeral 11 y 5.2.2. SEGUNDA. Tratándose de la importación de mercancía a que se refiere el artículo 61, fracción IX de la LA, se deberán utilizar los servicios de AA, mismo que deberá tramitar el pedimento correspondiente y anexar los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en caso de que la mercancía que se pretenda importar se encuentre sujeta a su cumplimiento. En este caso, cuando la mercancía sea introducida por aduanas interiores terrestres del país, así como, por las aduanas fronterizas en las que se pueda efectuar el depósito ante la aduana, conforme a lo dispuesto en la RCGMCE 2.5.1., se estará a lo establecido en el Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual. Asimismo, el despacho aduanero de dicha mercancía, se deberá efectuar conforme a lo señalado en el numeral 1 del Apartado A de la presente Unidad. Los interesados en introducir a territorio nacional por la franja o región fronteriza mercancía donada para permanecer en dicha zona, deberán obtener la inscripción en el Registro de Donatarias de conformidad con lo que establece el rubro B de la RCGMCE 2.9.3. y sujetarse a lo siguiente: 1. El interesado deberá presentar ante la aduana en la que se encuentre registrado como Donataria, el formato “Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país, conforme a lo establecido en el rubro B de la regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, que forma parte del Anexo 1 de las RCGMCE, en el cual deberá señalar el número de registro que le haya otorgado la aduana correspondiente. 2. El personal de la aduana procederá a realizar una revisión física de la mercancía con el objeto de comprobar que no se trate de mercancía distinta a la autorizada. 3. El valor comercial de la mercancía donada no deberá exceder de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán anexar el documento que acredite su cumplimiento. Las mercancías donadas para permanecer en la franja o región fronteriza, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos para los que se hubiera autorizado su introducción. Las operaciones que realicen los donatarios deberán registrarse electrónicamente, debiendo identificarse como mínimo los siguientes datos: - Nombre del importador - Número de registro otorgado por la Aduana - Número de operación - Fecha de operación - Descripción de la mercancía - Cantidad TERCERA. Los organismos públicos o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, que introduzcan a territorio nacional mercancía donada por extranjeros, con fines culturales, de enseñanza, investigación, salud pública o se trate de juguetes donados para fines de enseñanza, deberán anexar al pedimento, copia del oficio de la autorización de exención de los impuestos al comercio exterior, emitida por la ACRA, en los términos de la RCGMCE 2.9.3. CUARTA. Tratándose de mercancía que sea donada al Fisco Federal, con el propósito de que se entregue al Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus Órganos Desconcentrados u Organismos Descentralizados o a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, que en su caso expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, no se requerirá la utilización de los servicios de AA, debiendo utilizarse únicamente el formato denominado “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la LA y su Anexo 1”, mismo que forma parte del Anexo 1 de las RCGMCE, asimismo, si la importación de la mercancía de que se trate, requiere del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de NOM´s, la ACNCEA de la AGJ notificará a la dependencia competente, quien contará con un plazo de tres días para determinar si las exime de su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que dicha dependencia comunique la resolución, se entenderá que resolvió positivamente y la AGJ autorizará la donación de la mercancía de procedencia extranjera a favor del Fisco Federal. QUINTA. Tratándose de la donación a que se refiere la norma anterior y una vez autorizada la misma por la ACNCEA de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 61, fracción XVII de la LA, en relación con las RCGMCE 2.9.7. y 2.9.8., los interesados deberán presentar la mercancía ante la aduana para su despacho, presentando la siguiente documentación: a. Original del oficio de aceptación a favor del donante emitido por la ACNCEA. b. Cuatro tantos en original del formato mencionado en la norma cuarta del presente numeral o en su caso, copia debidamente certificada del mismo por la ACNCEA. Los cuatro tantos deberán llevar firmas autógrafas, sellos de la AGJ y de la ACNCEA, número de folio y de expediente y, en su caso, sello del trámite, así como el número de oficio mediante el cual la autoridad competente exenta del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación de la mercancía objeto de donación y el correspondiente al oficio de aceptación emitido por la ACNCEA. c. Copia simple del oficio emitido por la dependencia competente, mediante el cual exenta del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación de la mercancía objeto de donación y, en su caso, original de los permisos emitidos por la Secretaría de Salud. d. Copia del oficio de instrucción emitido por la ACNCEA y dirigido al administrador de la aduana mediante el cual se llevará a cabo el despacho aduanero y la entrega de la mercancía. El administrador deberá contar con el original del oficio de instrucción remitido por la ACNCEA, cuyo papel deberá reunir las siguientes características: • Papel especial de seguridad HIBA de 36 kilogramos, color beige con fibras ópticas tamaño carta 21.5 X 28 cm. • Impreso en una cara con fondo de seguridad (con luz ultravioleta se ve el logotipo de la media águila y las siglas SHCP) • Contener la sobreimpresión en el extremo derecho inferior del número de folio en tinta negra reactiva a solventes. SEXTA. La mercancía donada al Fisco Federal en los términos del artículo 61, fracción XVII de la L.A. por la cual se hubiera otorgado la autorización para su internación al país, deberá presentarse directamente a la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando original de la declaración y el anexo mencionado en la norma cuarta de este Apartado. El personal designado por el administrador, deberá verificar que la mercancía coincida con la señalada en la autorización correspondiente y entregarla en los términos del oficio de instrucción, para lo cual deberá hacer constar tal circunstancia en el acta de entrega-recepción que al efecto elabore, misma que deberá ser remitida a la ACNCEA para la emisión del oficio de resolución que dará la legalidad total de los bienes donados. En los casos en que la descripción o cantidad de la mercancía no coincida con la declarada en el formato o la clasificación arancelaria sea distinta a la que se consideró para aceptar su donación, la autoridad aduanera deberá hacer constar en el acta de entrega-recepción a que se refiere el párrafo anterior, la mercancía que efectivamente será entregada al donatario, así como, aquélla irregular, misma que quedará asegurada por la aduana, a efecto de que cuando la Ley de la materia la considere como no transferible, la destine o destruya de conformidad con las facultades que le otorga el RISAT y siguiendo el procedimiento señalado en las normas décima y decimaprimera del Aparatado C de la Segunda Unidad del presente Manual o proceda a ponerlas a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. SEPTIMA. Una vez despachada la mercancía, su entrega se hará de inmediato al destinatario final o a la persona autorizada para recibirla, mediante constancia que se entregue en la aduana por la que se realice la importación, previo el pago de los gastos de manejo de la mercancía y, en su caso, los que se hubieran derivado del almacenaje de la misma, los cuales correrán a cargo del destinatario final. La persona que acuda a retirar la mercancía de la aduana, deberá acreditar su personalidad como representante legal del destinatario final de la donación, conforme a lo siguiente: • Tratándose de personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, deberá acreditarla mediante poder notarial. • Si el destinatario final es la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, sus Órganos Desconcentrados u Organismos Descentralizados, bastará con la presentación de una copia de la constancia de nombramiento oficial y, en su caso, original de la carta poder, en la cual se le autorice para recibir la mercancía. En ambos casos, se deberá presentar una identificación oficial con fotografía, para recibir la mercancía donada. OCTAVA. Para efecto de la norma anterior, cuando se haya efectuado el despacho de la mercancía y el destinatario final o la persona autorizada para recibirla en donación no se presente a recogerla, la autoridad aduanera la almacenará en un recinto fiscal o fiscalizado y la AGJ notificará al destinatario final que cuenta con un plazo de quince días para retirarlas, previo pago de los costos de manejo y almacenaje que se hubieren generado, apercibiéndolo que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera. La notificación antes referida, podrá efectuarse por la autoridad aduanera, mediante correo electrónico, vía fax, cuando así se asiente en el formato o por servicio de mensajería o correo certificado. NOVENA. De conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la LA, no podrá ser donada la siguiente mercancía: - La que ya se encuentre en territorio nacional al momento de iniciarse el trámite. - Cuando el donante y el destinatario final sean la misma persona. - Cuando el donante sea residente en territorio nacional. - La que su importación se encuentre sujeta al pago de CC DECIMA. Para la aplicación del procedimiento señalado en este Apartado, se consideran como mercancía propia para la atención de requerimientos básicos, la siguiente: 1. Ropa nueva. 2. Comida enlatada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país. 3. Equipo de cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones educativas públicas y equipo de cómputo usado y sus periféricos para instituciones de educación pública básica y media básica. 4. Equipo e instrumental médico y de laboratorio, el cual deberá estar en óptimas condiciones, responder a los criterios de uso y aceptación internacional y tener un mínimo de 30% de vida útil con respecto del promedio estimado por los mercados internacionales, que se encuentra relacionado en el Anexo 9 de las RCGMCE. 5. Agua embotellada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país o de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud. 6. Medicinas cuya fecha de caducidad sea mayor a un año a la fecha de su internación al país. 7. Calzado nuevo que no sea originario de países asiáticos. 8. Juguetes que no sean originarios de China. 9. Sillas de ruedas y material ortopédico. 10. Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones. 11. Prótesis diversas. 12. Libros. 13. Instrumentos musicales. 14. Artículos deportivos. 15. Extinguidores. 16. Artículos para el aseo personal. 17. Artículos para la limpieza del hogar. 18. Equipo de oficina y escolar. 19. Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual. 20. Camiones tipo escolar. 21. Camiones para uso del sector educativo. 22. Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, coches barredoras. 23. Carros de bomberos. 24. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos. 25. Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior. 26. Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado. 27. Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos. 28. Vehículos, maquinaria, material y equipo para protección civil. 29. Electrónicos y electrodomésticos. 30. Maquinaria pesada destinada a municipios ubicados en microrregiones. También podrán aceptarse en donación, la demás mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia, en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos a que se refiere el artículo 61, fracción XVII de la LA. DECIMAPRIMERA. Tratándose de los donativos en materia de alimentación y vestido, en caso de desastre natural o condiciones de extrema pobreza, se considera: • Por desastre natural, al fenómeno o fenómenos naturales concatenados o no, que cuando acaecen en un tiempo y espacios limitados, causan daños severos no previsibles y cuya periodicidad es difícil o imposible de proyectarla, según la definición que señala el artículo 2, fracción XII del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), así como, las definiciones específicas que contiene su Anexo 1. • Por condiciones de extrema pobreza, las de las personas que habitan las poblaciones ubicadas en las microregiones del país que determine el Gobierno Federal. DECIMASEGUNDA. Para efecto del artículo 25, fracción IV de la LIVA, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, no estarán obligadas al pago del IVA por las importaciones de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la LA, incluso cuando los bienes objeto de donación, que sean propiedad de residentes en el extranjero, sean entregados en territorio nacional a través de las empresas que cuenten con Programas IMMEX y cumplan con el procedimiento establecido en la RCGMCE 3.3.14. DECIMATERCERA. Para efecto de los artículos 61, fracción XVI de la LA y 159 del RLA, las empresas que cuenten con Programa IMMEX, podrán efectuar la donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos, siempre que cumplan el procedimiento a que se refiere la RCGMCE 3.3.14. Para efecto de esta norma, los desperdicios considerados como residuos peligrosos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables en la materia, no serán susceptibles de donación.

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