jueves, 6 de octubre de 2011

PARTE 23

L. IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS
Objetivo. Establecer el procedimiento para efectuar la importación definitiva de muestras y muestrarios de conformidad con la legislación aplicable. Marco jurídico Leyes - Ley Aduanera Artículos 35, 36, 56 y 96 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación. NORMAS Y/O POLITICAS PRIMERA. Las muestras y muestrarios podrán ser importados en forma definitiva de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Apartado. SEGUNDA. Para efecto de la norma anterior y de conformidad con el inciso d) de la Regla 9ª. de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, contenida en la fracción II del artículo 2 de la LIGIE, las muestras son los artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen sin lugar a dudas que sólo pueden servir para demostración de mercancía o levantamiento de pedidos. Se considera que se encuentran en este supuesto los productos, artículos efectos y otros bienes, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Su valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar. 2. Que se encuentren marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible, legible y permanente. 3. No se encuentren contenidas en empaques para comercialización, excepto que dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado conforme al numeral anterior. 4. No se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas; requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria. Tratándose de muestras o muestrarios de juguetes, el valor unitario de los mismos podrá ser hasta de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional y podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la presente norma. En estos casos, se entenderá por muestrario, la colección de muestras que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indique, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras. TERCERA. En estos casos, se deberá elaborar el pedimento de importación definitiva con clave A1, asentando el identificador MM, conforme a lo establecido en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, las muestras y muestrarios deberán declararse bajo la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE, las cuales, en ningún caso, podrán ser objeto de comercialización. Las muestras y muestrarios por sus condiciones carecen de valor comercial, por lo tanto no existe valor en aduana. CUARTA. Asimismo, las personas morales podrán importar en definitiva muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, aprobado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para lo cual deberán, por conducto de AA o Ap. Ad., elaborar un pedimento clave A1 y declarar en el campo correspondiente, la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE. QUINTA. Para efecto del párrafo anterior, se deberá indicar en el pedimento la clave del identificador “MI”, conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, asimismo, en el campo de observaciones deberá asentarse los siguientes datos: a) Denominación común internacional, denominación genérica o nombre científico de la muestra a importar. b) Número de Autorización de Protocolo emitido por la autoridad competente. La mercancía que se importe conforme a lo establecido en la norma anterior no podrá ser objeto de comercialización ni utilizada para fines promocionales. SEXTA. El pedimento de importación definitiva deberá presentarse junto con las muestras y muestrarios ante el mecanismo de selección automatizado, en los casos en que el resultado determine reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, éstos se practicarán en los términos establecidos en la Quinta y Sexta Unidad del presente Manual, según corresponda.   M. PROCEDIMIENTO PARA LA INTERNACION DE TEJIDO HUMANO (CORNEAS). Objetivo. Establecer el procedimiento que las aduanas deberán observar para la internación de tejido humano (córneas), que realizan los establecimientos autorizados. NORMAS Y/O POLITICAS PRIMERA. La internación a territorio nacional de tejido humano (córneas), para fines terapéuticos, que realizan los establecimientos autorizados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de manera periódica por las diferentes aduanas del país, deberá efectuarse conforme a lo establecido en el presente Apartado. SEGUNDA. La internación de las córneas podrá realizarse a través de la sala internacional de pasajeros o a través del área de carga de las aduanas, incluyendo mensajería, según sea el caso. El trámite de internación podrá realizarse incluso en horas y días inhábiles, siempre que el solicitante previamente lo solicite al administrador. TERCERA. Los establecimientos autorizados, deberán presentar ante la aduana por la que se pretenda realizar la internación de las córneas, la siguiente documentación: 1. Solicitud de internación mediante escrito libre, dirigido al administrador, que cumpla con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF, conteniendo: • Datos correspondientes al número de oficio mediante el cual se otorga el permiso de internación al país de tejidos humanos (córneas), emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. • Número de la guía aérea de que se trate o número de vuelo y aerolínea, en caso de que las córneas arriben acompañadas de un pasajero. • Fecha de arribo. • Nombre y RFC de la persona autorizada para recoger las córneas, cuyos datos deberán estar registrados ante el Centro Nacional de Trasplantes, lo cual podrá verificarse en la página www.cenatra.gob.mx/tejidos/. • La cantidad de córneas a internar. 2. Original del oficio de autorización de internación, conforme al artículo primero, inciso B del Acuerdo que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancía y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF del 27 de enero de 2005, mismo que no podrá ostentar una vigencia mayor a ciento ochenta días. 3. Copia de la identificación oficial de la persona autorizada para retirar las córneas de la aduana. 4. Copia del poder notarial que acredite la personalidad del promovente. CUARTA. En los casos en que las córneas arriben por carga, la persona que pretenda retirarlas de la aduana, deberá solicitar al recinto fiscalizado, copia de la guía aérea, dirigirse con la persona designada por el administrador, para que realice la revisión de los documentos solicitados y formule el acuerdo de salida de la mercancía. QUINTA. En los casos en que el arribo de las córneas sea con un pasajero, éste deberá dirigirse con el encargado de la sala de pasajeros, para que realice la revisión de los documentos señalados en la norma tercera de este Apartado y se permita su salida. SEXTA. Para llevar a cabo la internación de las córneas, no será necesario que se tramite pedimento ni estar inscrito en el padrón de importadores. SEPTIMA. Las córneas no se someterán al mecanismo de selección automatizado, segundo reconocimiento ni verificación física, por tratarse de un tejido humano que puede llegar a contaminarse o perder la temperatura obligatoria para su conservación, por lo que el personal de la aduana deberá realizar de manera electrónica en la página www.cenatra.gob.mx/tejidos/, el registro y descargo correspondiente de las internaciones que se vayan realizando, verificando que los contenedores en donde se transporten, ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifique plenamente con la guía aérea que, en su caso, ampare el embarque, conteniendo por lo menos los datos del remitente (nombre y domicilio completo del banco de córneas en el extranjero, del receptor (nombre y domicilio completo del establecimiento responsable de la internación), cantidad de córneas y la leyenda de conservación “manténgase en refrigeración”, así como, verificar los documentos que han quedado señalados. OCTAVA. Cuando por alguna causa, las córneas no se puedan retirar de la aduana el mismo día de su arribo, la aduana deberá brindar el apoyo necesario para que permanezcan resguardadas en áreas que cuenten con las condiciones necesarias para su conservación. NOVENA. Todos los permisos que emita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, están registrados en la página www.cenatra.gob.mx/tejidos/, por lo que el personal designado por el administrador para efectuar el presente procedimiento, deberá ingresar a dicha página, a efecto de realizar lo siguiente: 1. Verificar que los permisos que le sean presentados se encuentren vigentes y registrados. 2. Registrar los siguientes datos: aduana de entrada, hora y fecha de internación, cantidad de córneas que se pretenden ingresar a territorio nacional, origen de las mismas (banco de córneas en el extranjero), así como, su nombre completo y cargo. 3. Verificar que la persona que pretenda retirar las córneas, se encuentre registrada en la citada página. Para ingresar al sistema de la página www.cenatra.gob.mx/tejidos/, se deberá contar con una clave de acceso y será responsabilidad del administrador el buen uso de la misma.

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