jueves, 6 de octubre de 2011

PARTE 33

SEXTA UNIDAD
SEGUNDO RECONOCIMIENTO Objetivo Establecer los lineamientos y directrices aplicables en la revisión física y documental de la mercancía que se sujeta a segundo reconocimiento. Marco jurídico Códigos - Código Fiscal de la Federación Artículos 29-A, 29-B, 102 y 113 Leyes - Ley Aduanera Artículos 16, 43, 44, 45, 46, 47, 144 Fracción II y VI, 150, 151, 152, 158, 174, 175, 176, 184, 185, 186 y 187. Reglamentos - Reglamento de la Ley Aduanera Artículos 61, 62, 63, 64, 65 y 66. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación. A. SEGUNDO RECONOCIMIENTO NORMAS Y/O POLITICAS PRIMERA. El segundo reconocimiento estará a cargo de las empresas que para tal efecto haya contratado el SAT y se efectuará por los dictaminadores aduaneros, quienes deberán contar con la autorización que expida dicho Servicio en los términos del artículo 174 de la LA. Las instalaciones y vialidades de la aduana se construirán de manera que la mercancía que se someta al despacho aduanero sólo puedan salir del recinto fiscal o fiscalizado precisamente por el lugar donde se encuentre instalado el módulo de la segunda selección automatizada, salvo que se trate operaciones que cuenten con autorización por parte de la AGA para que el despacho se realice por lugar distinto al autorizado. Si este módulo se encuentra distante del módulo de la primera selección automatizada, como en el caso de las Aduanas de Agua Prieta y Ciudad Acuña, el medio de transporte será enviado en conducción con personal oficial al módulo de la segunda selección automatizada. El administrador tomará las medidas necesarias para que en ningún caso los medios de transporte se dirijan al módulo de la segunda selección automatizada sin cumplir con lo señalado en este párrafo. Las empresas del segundo reconocimiento deberán contar con todos los elementos necesarios para cumplir con la operación, como lo son: • Dictaminadores aduaneros suficientes y demás personal técnico que permita prestar los servicios durante el horario de operación de la aduana correspondiente, conforme a lo establecido en el Anexo 4, de las RCGMCE, considerando además los servicios extraordinarios que autoricen las autoridades aduaneras, debiendo contar por lo menos con un dictaminador aduanero y un operador de módulo de selección automatizado por cada jornada laboral de acuerdo a las especificaciones que se señalan al efecto en los contratos respectivos celebrados por el SAT, así como, con un dictaminador y un operador disponibles en caso de que en cualquiera de las veinticuatro horas del día se autoricen servicios extraordinarios. • Colocación de un sistema de cómputo compatible con el SAAI M3 y demás sistemas que opere el SAT, así como contar con la infraestructura señalada al efecto en los contratos respectivos celebrados por el SAT. • Llevar a cabo la ingeniería de instalación y la administración de la red de telecomunicaciones requerida para operar y transmitir la información obtenida en la presentación del servicio conforme a la infraestructura señalada al efecto en los contratos respectivos celebrados por el SAT, y la demás que sea necesaria para prestar el servicio. SEGUNDA. En términos de los artículos 36, 43 y 44 de la LA, el segundo reconocimiento realizado por dictaminadores aduaneros consiste en el examen de la mercancía de importación, así como de sus muestras para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado y del cumplimiento de las obligaciones fijadas por los ordenamientos fiscales, aduaneros y de comercio exterior. Los dictaminadores se sujetarán a marcar las irregularidades señaladas en el catálogo que para tal efecto establezca la AGA, para el segundo reconocimiento; éste catálogo se actualizará de conformidad con la legislación aplicable y con base en las políticas que dicte la AGA. TERCERA. En la activación del mecanismo de segunda selección automatizada se procederá como sigue: A) Cuando el resultado del mecanismo de ambas selecciones sea de desaduanamiento libre, en el módulo de la primera selección automatizada dicho resultado se imprimirá en el documento aduanero correspondiente. Hecho lo anterior, el vehículo lo dirigirán de inmediato al módulo en el que se encuentre instalado el mecanismo de la segunda selección automatizada, a fin de que el personal encargado constate el resultado antes mencionado. Para efecto de lo anterior, el operador recibirá del conductor la copia de la documentación aduanera correspondiente al transportista y verificará que coincidan el número económico de la caja, contenedor o placas del medio de transporte con los asentados en el documento aduanero; de no detectarse ninguna irregularidad, se procederá a leer el código de barras mediante el uso de la pistola lectora y a constatar el desaduanamiento libre en el sistema. En el supuesto que de la lectura resulte que la operación no se encuentra en el sistema; que la información impresa difiere de la información desplegada en la terminal del SAAI; que la operación es enviada a investigación, a verificar datos, si arroja la leyenda de no liberar o si los datos del vehículo no coinciden, el operador retendrá los documentos presentados e indicará al conductor el lugar donde deberá permanecer sin abandonar el vehículo y elaborará el acta de hechos correspondiente, utilizando el formato del Anexo 4 que forma parte del presente Manual, misma que el personal del segundo reconocimiento deberá entregar a la autoridad aduanera. En el supuesto de que el operador de módulos presuma que la documentación que le presentaron es falsa, dicha persona inmediatamente deberá de dar aviso de tal situación de manera verbal al personal de la salida de la aduana, a efecto de que el citado personal no permita la salida del vehículo ni del conductor del recinto fiscal, posteriormente elaborará el acta de hechos mencionada en el párrafo que antecede. El vehículo y mercancía que sean detenidos por las circunstancias antes previstas, se liberarán cuando así lo determine la autoridad aduanera por escrito. Cuando el SAAI envíe la operación a investigación por haber transcurrido tiempo en exceso entre la fecha y hora de presentación ante el módulo de la primera selección automatizada y la de la presentación para la confirmación del desaduanamiento libre, sin que se justifique el retraso con algún documento emitido por la aduana, el personal del segundo reconocimiento deberá retener los documentos y elaborará el acta de hechos correspondiente, utilizando para tal efecto el formato del Anexo 4, procediendo a ubicar el vehículo en el área designada para ello y a la entrega de los documentos a la autoridad aduanera. Hecho lo anterior, se procederá a la liberación del vehículo cuando la autoridad aduanera así lo determine por escrito. Para los efectos del párrafo anterior, en las Aduanas de Nuevo Laredo, Cd. Juárez, Tijuana y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, debido al volumen de operaciones que tienen dichas aduanas, el personal del segundo reconocimiento se podrá coordinar con el personal de la aduana, a efecto de que se elabore una sola acta de hechos al final del día que contenga el total de operaciones que presentaron la citada irregularidad, debiéndose liberar los vehículos con la autorización por parte de la autoridad aduanera de manera verbal. En los casos en que no sea aplicable el segundo párrafo del artículo 43 de la LA, si el resultado de la primera selección automatizada es desaduanamiento libre, deberán trasladar el vehículo de inmediato a constatar dicho desaduanamiento libre. Tratándose de operaciones de tránsito interno o internacional, la persona designada por el segundo reconocimiento antes de permitir la salida del vehículo del recinto fiscal, deberá comunicarse con el personal del área de ICG de la aduana, a efecto de confirmar la autenticidad del pedimento que ampara el tránsito, verificará que el medio de transporte presentado en los módulos coincida con el declarado en el pedimento y le indicará al personal de la aduana los datos asentados en él, a efecto de que verifique en el SAAI que éstos son correctos; al cierre de operaciones de la aduana o al día hábil siguiente, el personal del segundo reconocimiento deberá entregar al área de ICG de la aduana, una relación con los pedimentos que ampararon los tránsitos que se hayan despachado ese día. En caso de que no coincida el vehículo que se presenta físicamente con el declarado en el pedimento o el personal de la aduana indique que el pedimento no existe en el sistema o contiene datos distintos a los transmitidos al SAAI, el personal del segundo reconocimiento inmediatamente deberá dar aviso de tal situación de manera verbal al personal de la salida de la aduana, a efecto de que no permita la salida del vehículo ni del conductor del recinto fiscal, posteriormente deberá proceder en los términos del tercer párrafo de este inciso. El vehículo y mercancía que sean detenidos por las circunstancias antes previstas, se liberarán cuando así lo determine la autoridad aduanera por escrito. B) En los casos que resulte aplicable el segundo párrafo del artículo 43 de la LA, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizada indique desaduanamiento libre y la segunda selección automatizada determine reconocimiento aduanero, en el módulo de la primera selección automatizada dicho resultado se imprimirá en el documento aduanero. El medio de transporte se deberá trasladar al área previamente definida por el administrador y el operador del módulo de la primera selección automatizada entregará la documentación a la persona designada por el administrador, quien la retendrá y entregará a la persona asignada por el segundo reconocimiento, que no podrá ser ninguno de los operadores de módulos que se encuentren en servicio. La persona designada deberá ocurrir al lugar designado por el administrador a recibir la documentación aduanera y a firmar de recibido en el libro foliado y autorizado por el administrador para ese efecto, en el cual se asentará el número de documento, fecha y hora de recepción, además del nombre de quien recibe, así como su firma autógrafa. Este libro deberá permanecer siempre bajo custodia de la autoridad aduanera. La persona que reciba la documentación aduanera deberá entregarla al dictaminador para la práctica del segundo reconocimiento, para lo cual también deberá llevarse un libro en los términos señalados en este párrafo. C) En el caso de que el mecanismo de primera selección automatizada hubiese determinado reconocimiento aduanero y una vez concluido si no existen causales de embargo o retención, el personal encargado de practicarlo entregará a quien hubiera presentado la mercancía para su despacho, la totalidad de la documentación aduanera con sus copias y anexos. El conductor se dirigirá de inmediato con el medio de transporte y la mercancía al módulo del mecanismo de segunda selección automatizada y entregará la documentación al operador del mismo. El operador verificará el número económico de la caja, contenedor o placas del medio de transporte, contra los asentados en el documento aduanero; de no detectarse ninguna irregularidad, mediante la utilización de la pistola lectora de código de barras, procederá a activar el mecanismo para determinar si debe realizase el segundo reconocimiento aduanero o el desaduanamiento libre de la mercancía; en caso de resultar este último, el operador entregará al conductor la documentación correspondiente al transportista y, en su caso los tantos correspondientes al AA e importador, reteniendo el de la aduana y el resto de la documentación presentada para que se dirija a la salida del recinto fiscal. Si al llevar a cabo el procedimiento previsto en el párrafo anterior resulta que la operación no se encuentra en el sistema; la información impresa difiere de la información desplegada en la terminal del SAAI; el dictamen del primer reconocimiento no ha sido registrado; la operación fue enviada a investigación para a verificar datos; se arroja la leyenda de “no liberar”, debido a una incidencia sin solventar en reconocimiento aduanero o, si los datos del vehículo no coinciden, el operador retendrá los documentos presentados procediendo en los términos del tercer y cuarto párrafo del inciso A) de esta norma y se someterá a segunda selección automatizada únicamente cuando así lo determine la autoridad aduanera por escrito. Para efecto de este inciso, si el medio de transporte se presenta ante el módulo de segunda selección automatizada sin que el resultado de la verificación del primer reconocimiento se encuentre debidamente registrado en todos y cada uno de sus campos; sin que se hubiera concluido con el primer reconocimiento o cuando la incidencia detectada en el primer reconocimiento aduanero se encuentre sin solventar, el SAAI automáticamente procederá a enviarlo a investigación, con el fin de subsanar las omisiones en que incurrió el personal de la aduana encargado de practicar el reconocimiento y poder someterlo con posterioridad a la segunda selección automatizada, procediendo en los términos del tercer párrafo inciso A) de esta norma, y se someterá a segunda selección automatizada cuando así lo determine la autoridad aduanera por escrito. CUARTA. Cuando por alguna circunstancia los operadores de módulo del mecanismo de segunda selección automatizado no puedan imprimir el resultado con la máquina certificadora, darán aviso al coordinador de módulos o al dictaminador, quienes imprimirán la pantalla de consulta donde aparece el resultado de la selección automatizada. Así mismo, el operador de módulo elaborará el acta de hechos correspondiente, utilizando el formato del Anexo 5 que forma parte de este Manual. En el caso que el resultado de la selección automatizada sea desaduanamiento libre, hará entrega al transportista de la documentación aduanera, copia del resultado y del acta de hechos elaborada. Cuando el resultado de la selección automatizada sea reconocimiento aduanero, la documentación será asignada al dictaminador en turno para que lleve a cabo el segundo reconocimiento. A su vez, entregará copia de estos documentos al encargado de ICG de la aduana junto con la documentación aduanera recolectada el día anterior. QUINTA. La mercancía que hubiese sido motivo de embargo precautorio o retención, como resultado de incidencias detectadas por el primer reconocimiento y que se entregue formalmente por la autoridad aduanera, se someterá al mecanismo de segunda selección automatizada. La mercancía que forme parte de embarques por los que una parte hubiese sido embargada o retenida como resultado de incidencias detectadas por el primer reconocimiento, la parte sin detección de irregularidades se solventará en el SIREM3 por el personal de la aduana y se someterán al mecanismo de segunda selección automatizada y en caso de reconocimiento aduanero, se deberá dar aviso al personal del segundo reconocimiento, sobre el motivo por el cual se encuentra un faltante en el embarque. SEXTA. Cuando se trate de explosivos, mercancía que requiera instalaciones especiales para que se practique el reconocimiento aduanero o de operaciones que cuenten con autorización para realizarse por un lugar distinto al autorizado, el segundo reconocimiento solamente se practicará documentalmente. SEPTIMA. En caso que el AA o Ap. Ad., en términos del tercer párrafo del artículo 43 de la LA, solicite que sea practicado el segundo reconocimiento por parte de los dictaminadores aduaneros, deberá hacerlo por escrito al administrador; dicha solicitud deberá ser entregada directamente al jefe de plataforma o al subadministrador de operación aduanera, para que a su vez la autoridad aduanera gire instrucciones por escrito al segundo reconocimiento para que sea practicada la revisión solicitada por el interesado. En este caso, el personal del módulo de segunda selección automatizada en presencia del dictaminador en turno, ingresará al SAAI para hacer uso de la opción 5 del menú “reconocimientos operativos de segunda selección automatizada”, para que determine reconocimiento aduanero al pedimento en cuestión. Inmediatamente después que resulte segundo reconocimiento, el operador del módulo de segunda selección automatizada deberá cerrar su sesión de trabajo en el SAAI y abrirá otra nueva para continuar procesando las operaciones normales. En este sentido, el dictaminador en turno realizará el reconocimiento de manera cotidiana y capturará en el SAAI su dictamen invariablemente si detectó o no irregularidades. Cualquiera que sea el resultado, el dictamen se deberá elaborar y notificar a la autoridad aduanera por escrito. OCTAVA. Los operadores de módulo del mecanismo de segunda selección automatizada son responsables de que en su módulo no se encuentren personas ajenas. Los dictaminadores aduaneros serán los responsables de que al área del segundo reconocimiento únicamente tengan acceso el personal de la AGA, el personal de apoyo que realice las maniobras de carga y descarga de la mercancía, AA, Ap. Ad., mandatario, o dependientes autorizados de éstos, siempre y cuando se esté llevando a cabo un reconocimiento y que estas últimas personas estén autorizadas para realizar dichas maniobras. Ninguna persona distinta a los mencionados deberá permanecer en las instalaciones del segundo reconocimiento. En ningún caso deberá estar presente en el desarrollo del segundo reconocimiento, la persona que hubiera practicado el primer reconocimiento. Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta norma deberán, bajo la responsabilidad del dictaminador aduanero, abandonar el área del segundo reconocimiento tan pronto como concluyan la tarea por la que ingresaron. Si el dictaminador aduanero por causa justificada solicita a alguna persona que abandone el área del segundo reconocimiento y ésta se niegue a hacerlo, dará aviso por escrito al administrador, en el que haga constar los hechos ocurridos, para que éste proceda a retirar a dicha persona por conducto del personal de la IFA. NOVENA. Cuando sea necesario realizar operaciones fuera de horas hábiles, el administrador lo hará del conocimiento por escrito al personal del segundo reconocimiento hasta antes que se concluya el horario para la prestación del servicio, contenido en el Anexo 4 de las RCGMCE. Para efecto de lo anterior, el personal de la aduana deberá permanecer en las instalaciones hasta el término de las operaciones por parte de los dictaminadores, a fin de concluir debidamente con el despacho de la mercancía. DECIMA. Cuando las empresas del segundo reconocimiento requieran el apoyo de dictaminadores aduaneros por incremento en las operaciones, para cubrir vacantes por incapacidades, vacaciones o en cualquier otro caso, se solicitará e informará por escrito al administrador para que sean dados de alta en el SAAI de la aduana que se apoyará. La comunicación que se desarrolle entre la aduana y el personal del segundo reconocimiento deberá ser por escrito y no de manera verbal. DECIMAPRIMERA. El personal del segundo reconocimiento deberá entregar al día siguiente a la persona que para tal efecto designe el administrador, los tantos originales de los pedimentos correspondientes a la aduana que se modularon en la segunda selección automatizada el día anterior, ordenados de manera ascendente por fecha de pago, patente y número consecutivo. En los casos de remesas de pedimentos consolidados y partes II, se entregarán por separado, respetando el orden de patente y consecutivos de pedimento. En las mismas circunstancias se deberán entregar los pedimentos que fueron objeto de revisión aduanera por parte de los dictaminadores aduaneros. DECIMASEGUNDA. Cuando el mecanismo de selección automatizado determine la práctica del segundo reconocimiento, éste se realizará en términos de lo establecido en la Quinta Unidad de este Manual, el cual deberá abarcar dos etapas: revisión documental y revisión física de la mercancía (examen de la mercancía). En los casos en que conforme al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional vigente, la mercancía presentada a despacho deba ser inspeccionada por personal de dicha dependencia, el dictaminador aduanero no podrá iniciar el reconocimiento aduanero hasta en tanto, sea efectuada al inspección en cuestión, salvo que el administrador o la persona que designa para tal efecto, disponga por escrito lo contrario. El dictaminador deberá hacer del conocimiento de la aduana los casos en que el personal de la SEDENA no se presente a efectuar la inspección a que se refiere el Acuerdo citado, transcurrida una hora a partir de que el SAAI hubiera determinado la práctica del segundo reconocimiento. DECIMATERCERA. Al iniciar el segundo reconocimiento, el dictaminador aduanero encargado de practicarlo deberá identificarse plenamente con su gafete ante el AA, Ap. Ad., mandatario o dependientes autorizados. En caso de que el AA, el Ap. Ad., mandatario o el dependiente autorizado no se presente en el área del segundo reconocimiento dentro de los veinte minutos siguientes al momento en que hubiera resultado segundo reconocimiento, el dictaminador aduanero digitará la clave correspondiente en el SAAI, notificando al administrador que se inicia el segundo reconocimiento sin la presencia del AA, Ap. Ad, mandatario o el dependiente autorizado. A continuación, el dictaminador aduanero deberá verificar que la mercancía se encuentre asegurada, cuando corresponda, con candado oficial; que éste no se encuentre violado y que su número de identificación corresponda al anotado en el pedimento y en el SAAI. Si la mercancía no se encuentra asegurada con el candado oficial estando obligada a ello o si el candado no es el reglamentario, se encuentra alterado o muestra signos de haber sido violentado o si su número de identificación no corresponde con el anotado en el pedimento, el dictaminador aduanero deberá dar aviso al administrador, asentando dicha circunstancia en el SAAI y en su dictamen. En caso que el mecanismo de selección automatizada determine la práctica del segundo reconocimiento y al momento que se pretenda llevar a cabo, la mercancía no se encuentra en el lugar designado previamente para tal efecto, el dictaminador procederá a dar aviso de dicha situación al administrador a través de un escrito, utilizando el formato del Anexo 6 que forma parte del presente Manual. Una vez enterado el administrador del contenido del escrito, deberá informar por la misma vía al segundo reconocimiento si existe o no, una causa justificada de que la mercancía no se encuentre en el lugar designado para la práctica del segundo reconocimiento y, en caso de que sí exista, deberá indicar el procedimiento que deberá seguir el personal del segundo reconocimiento. Ahora bien, en caso de que no haya justificación, el dictaminador aduanero marcará en el SAAI la clave de la incidencia correspondiente, conforme al catálogo de incidencias establecido por la AGA para el segundo reconocimiento. DECIMACUARTA. El segundo reconocimiento no excederá de tres horas contadas a partir de que el dictaminador encargado de practicarlo digite la clave correspondiente en el SAAI para dar inicio al mismo, salvo que se detecte alguna causal de embargo o retención conforme a lo establecido en los artículos 151 y 158 de la LA, respectivamente o cuando el dictaminador solicite al AA o Ap. Ad., dependiente autorizado o a su mandatario información técnica de acuerdo a lo establecido en la norma decimaquinta de este Apartado. El dictaminador hará un conteo de la totalidad de los bultos o cuando sea posible podrá cubicar el embarque para determinar por este método la cantidad de bultos de que se compone el mismo y revisará como mínimo el 25% del embarque, excepto cuando se detecte alguna irregularidad de las señaladas en el artículo 151 de la LA, caso en el que se revisará la totalidad del embarque. DECIMAQUINTA. Cuando la revisión exceda el tiempo previsto en la política anterior, deberá anotarse el motivo del retraso en el dictamen del segundo reconocimiento aduanero que al efecto se elabore. El segundo reconocimiento se efectuará en presencia del AA, Ap. Ad., mandatario o dependientes autorizados, mismos que podrán proporcionar a petición de los dictaminadores aduaneros, en caso de duda, los elementos necesarios para facilitar la práctica del reconocimiento tales como: folletos, catálogos e información técnica que coadyuve a precisar la veracidad de lo declarado. En el supuesto que el AA, Ap. Ad. o su mandatario, haciendo uso de su prerrogativa proporcione dicha información técnica, dispondrá de dos horas adicionales a las establecidas en la norma anterior para su revisión. Para efecto de lo anterior, el dictaminador aduanero deberá de señalar esta situación en el dictamen que emita. DECIMASEXTA. Cuando se haya efectuado una junta técnica con anterioridad al despacho aduanero de la mercancía, el dictaminador aduanero encargado de practicar el segundo reconocimiento deberá respetar la clasificación arancelaria que se haya determinado en la junta técnica y que conste en la minuta levantada con motivo de la celebración de la misma. Para efecto del párrafo anterior, el administrador deberá dar a conocer a los dictaminadores del segundo reconocimiento, los criterios de clasificación derivadas de las juntas técnicas que haya celebrado la autoridad a efecto que cumplan con los mismos. DECIMASEPTIMA. El segundo reconocimiento deberá llevar un libro foliado y autorizado por el administrador para el intercambio de documentos con la autoridad aduanera conforme a lo establecido en la norma tercera, inciso B) de este Apartado. El administrador informará por escrito al personal del segundo reconocimiento, las personas autorizadas para recibir la documentación y atender las irregularidades presentadas durante los reconocimientos efectuados por el personal dictaminador. DECIMAOCTAVA. En ningún caso el dictaminador aduanero tendrá acceso a la información derivada del primer reconocimiento aduanero. DECIMANOVENA. El dictamen del segundo reconocimiento es de carácter confidencial, por lo que se evitará la difusión de su contenido por el dictaminador. VIGESIMA. Una vez que los dictámenes correspondientes al primero y segundo reconocimientos se encuentren capturados en el SAAI y en caso de que en el segundo reconocimiento no existan irregularidades, el dictaminador aduanero consultará en su terminal del SAAI si procede liberar el embarque. En la pantalla aparecerá automáticamente un aviso con la leyenda “pedimento desaduanado”, si no hubo irregularidad en el primer reconocimiento. En este caso, el dictaminador cuando así proceda colocará un nuevo candado oficial, mismo que deberá ser proporcionado por el AA o Ap. Ad., el cual previamente debió ser capturado en el SAAI, para asegurar el compartimiento de carga del vehículo, y asentará en el tanto del pedimento correspondiente al transportista, el número del nuevo candado oficial colocado. El dictaminador formulará el dictamen al que se refiere el artículo 43, sexto párrafo de la LA, directamente en la terminal del SAAI instalada para ese efecto. Para ello, el dictaminador aduanero contará con la clave personal confidencial que lo identifique para su acceso al sistema. El dictaminador retendrá el original del pedimento o del documento aduanero correspondiente con sus anexos y entregará al conductor del vehículo o AA, Ap. Ad., mandatario o al dependiente autorizado, si alguno de éstos se encuentra presente, las copias del transportista, AA e importador, de conformidad con lo previsto en la Quinta Unidad de este Manual. VIGESIMAPRIMERA. En caso que las irregularidades detectadas en el primer y segundo reconocimiento sean distintas, toda vez que para el momento en que se dictamine el segundo reconocimiento, el acta elaborada con motivo de las incidencias detectadas en el primero ya se encuentran notificadas, el administrador levantará cunado proceda, el acta de hechos correspondiente con base en el dictamen del segundo reconocimiento y acumulará los expedientes y actas, para valorarlas al momento de dictar una resolución definitiva. Cuando el resultado del segundo reconocimiento aduanero sea dictaminado como correcto, no se elaborará dictamen por escrito, salvo en el caso previsto en este Apartado y permanecerá en el SAAI para su consulta. VIGESIMASEGUNDA. Los administradores de las aduanas deberán celebrar juntas de unificación de criterios mínimo una vez al mes; a estas reuniones asistirán por parte de la aduana, el administrador o quien esté facultado para actuar en suplencia de éste y los titulares de las áreas legales u operativas y en su caso, el titular de la unidad de asesoría técnica y muestreo; por parte del segundo reconocimiento, el o los dictaminadores que tengan incidencias por discutir y, en su caso, el coordinador de dictaminadores y/o los gerentes y subgerentes de la empresa. Dichas juntas deberán estar programadas a través de un calendario anual, el cual deberá ser dado a conocer a la ACOA y al área normativa de la AGA correspondiente al segundo reconocimiento. En las juntas de unificación de criterios, la aduana expondrá los motivos que desvirtúen los dictámenes en los que se asienten incidencias improcedentes a fin de que se omita continuar reportando las mismas incidencias. En el caso que las disposiciones aplicables permitan diversas interpretaciones o existan disposiciones contrarias que dificulten determinar de manera contundente la procedencia o improcedencia de las incidencias determinadas por el personal del segundo reconocimiento, la aduana y/o el área normativa de la AGA correspondiente al segundo reconocimiento, deberán formular una consulta a la ACOA. De está consulta y, en su momento, de la respuesta que se de a la misma por la autoridad aduanera central, se turnará una copia al segundo reconocimiento. En tanto no se tenga el criterio emitido por la autoridad aduanera central, los dictaminadores aduaneros deberán aplicar el criterio de la aduana, en casos idénticos o similares. De igual forma, en dichas reuniones se discutirán los problemas que afecten la operación que puedan ser resueltos con la participación conjunta del personal de la aduana y del segundo reconocimiento. En cada reunión, el personal del segundo reconocimiento tomará nota de los puntos discutidos, así como de los acuerdos y resoluciones a que se llegue y elaborará la minuta correspondiente, para lo cual utilizará el formato contenido en el Anexo 21 del presente manual. Si durante el desarrollo de la reunión se determina la improcedencia de una o más de las incidencias detectadas por el personal del segundo reconocimiento, los fundamentos y motivos que sustenten dicha improcedencia se harán constar en el formato contenido en el Anexo 22 del presente manual. La minuta y, en su caso el anexo, se circularán por el personal del segundo reconocimiento entre los asistentes para su firma, a más tardar al día siguiente hábil de la celebración de dicha reunión y, una vez recabadas las firmas correspondientes, las aduanas harán llegar a la ACOA, así como al área normativa de la AGA correspondiente al segundo reconocimiento, una copia de la minuta levantada en un plazo que no excederá de cinco días, contados a partir de aquél en que se hubiera celebrado la reunión. Por su parte, el personal del segundo reconocimiento conservará un tanto de la minuta, de la cual hará llegar una copia al representante legal de la prestadora del servicio. El personal del segundo reconocimiento notificará al área normativa de la AGA correspondiente al segundo reconocimiento, los casos en que no sea posible el envío de las copias de las minutas en los plazos indicados, así como las causas que hubieran motivado el retraso, a más tardar al día siguiente en que hubiera vencido el plazo de cinco días indicado. VIGESIMATERCERA. Las aduanas deberán remitir mensualmente a la instancia competente del segundo reconocimiento, los datos de las incidencias graves procedentes levantadas por el segundo reconocimiento. Dicha información, se enviará vía fax, utilizando el formato del Anexo 9 denominado “Incidencias graves procedentes, derivadas del segundo reconocimiento”, que forma parte de este Manual, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. De igual forma, las empresas que proporcionan el servicio del segundo reconocimiento deberán remitir a la instancia competente del segundo reconocimiento dentro de los cinco primeros días de cada mes, un disco compacto no regrabable, conteniendo las incidencias graves detectadas en el transcurso del mes inmediato anterior, de todas las aduanas donde proporcionan este servicio, utilizando para tal efecto el formato del Anexo 8, denominado “incidencias graves dictaminadas por el segundo reconocimiento” que forma parte del presente Manual. La información contenida en el citado disco compacto deberá de cumplir con el formato establecido en el Anexo 7 que forma parte de este Manual. En forma bimestral, la unidad del segundo reconocimiento dependiente de la AGA, sostendrá reuniones con las empresas prestadoras de los servicios de segundo reconocimiento y de apoyo en la verificación de mercancías en transporte, a efecto de ventilar los asuntos en los que existan dudas o diferencias sobre la aplicación de las disposiciones normativas en la prestación de los servicios señalados, derivadas de las juntas mensuales de unificación de criterios que llevan a cabo las empresas del segundo reconocimiento y las aduanas. En su caso, la unidad de segundo reconocimiento someterá a consideración de la ACOA las diferencias que pudieran surgir de la recepción de los informes recibidos por las aduanas y por parte del segundo reconocimiento que no se hubieran podido solventar en las reuniones citadas en el párrafo anterior, así como cualquier otro tema que conlleve al mejoramiento de la operación.   B. TOMA DE MUESTRAS PRIMERA. Cuando se trate de mercancía que conforme a lo establecido en la Quinta Unidad de este Manual deba muestrearse y, en su caso no hubiera sido objeto de muestreo en el primer reconocimiento, el dictaminador deberá tomar las muestras correspondientes en los términos establecidos en la Unidad señalada o cuando el administrador así lo solicite, para lo cual deberá de levantar el acta de hechos correspondiente, utilizando el formato del Anexo 10 que forma parte del presente Manual. Las empresas que presten el servicio del segundo reconocimiento contarán con equipo básico para la toma de muestras y personal técnico suficiente que opere el mismo durante el horario de operación de la aduana correspondiente, así mismo, contarán con equipo básico para realizar pruebas preliminares de medición, cuantificación, físicas y oculares de mercancía para conocer la naturaleza de la misma. Cuando se requiera de tomar muestras de productos o sustancias peligrosas, el dictaminador aduanero podrá solicitar al administrador el apoyo de la unidad técnica de asesoría y muestreo, para que en los casos en que la naturaleza de la mercancía lo permita, sea ésta quien realice la toma de las muestras. SEGUNDA. Cuando se trate de la toma de muestras conforme a lo establecido en la Quinta Unidad de este Manual, practicada a mercancía que se encuentre en segundo reconocimiento y que la toma de la misma se haya realizado por el personal del segundo reconocimiento, el dictaminador aduanero deberá remitir a más tardar al día hábil siguiente los dos tantos de la muestra correspondientes o, en su caso el único tanto de la muestra, al administrador en la que actúa, utilizando el formato del Anexo 11 que forma parte de este Manual; el administrador a su vez deberá enviar el tanto de la muestra correspondiente a la ACOA para su análisis. TERCERA. Las muestras a que se refiere la norma anterior deberán acompañarse con dos juegos de copias del pedimento que ampara la mercancía muestreada y de sus anexos, así como de dos tantos del acta de muestreo correspondiente con firmas autógrafas, a efecto de que un tanto de dicha documentación y de las muestras, queden en poder de la aduana mientras que el otro tanto, deberá ser enviado por la aduana a la ACOA, junto con las muestras correspondientes. CUARTA. Cuando se trate de mercancía estéril, radioactiva, peligrosa o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las muestras y el AA o Ap. Ad. presente la muestra correspondiente al momento del segundo reconocimiento, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 45 de la LA, el dictaminador aduanero deberá de levantar una acta de recepción de la misma, utilizando el formato del Anexo 12 que forma parte del presente Manual. A su vez, el dictaminador aduanero deberá enviar las citada muestra al administrador, utilizando el formato del Anexo 13 que forma parte del presente Manual, acompañado de la documentación a que se refiere la norma anterior, además de la promoción a que se refiere el artículo 62 del RLA; el administrador a su vez, deberá enviar la muestra correspondiente a la ACOA para su análisis. El dictaminador aduanero deberá cumplir con los plazos establecidos en la norma segunda del presente Apartado. QUINTA. El resultado del análisis practicado por la ACOA, lo recibirá el personal de la aduana y será ésta quien continúe con los procedimientos correspondientes. SEXTA. Cuando el administrador o subadministrador de operación aduanera reciban las fichas técnicas emitidas por la ACOA, respecto de la correcta clasificación de la mercancía conforme a la TIGIE, se deberá invariablemente otorgar copia de ello al personal del segundo reconocimiento.

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