jueves, 6 de octubre de 2011

PARTE 34

C. ELABORACION DEL DICTAMEN
PRIMERA. Cuando el dictaminador detecte irregularidades graves y que sean de las señaladas en los artículos 148, 151, 158 y 176, fracciones I y VII de la LA, siempre que en el caso de la fracción I del numeral 176 del citado ordenamiento legal, el monto de la omisión de contribuciones sea superior al contenido en el último párrafo del numeral 102 del CFF, las hará constar en el dictamen que formule mediante el SAAI y automáticamente se desplegará en la pantalla “no liberar”. En este caso, una vez cerrado el dictamen, el dictaminador deberá elaborarlo por escrito y turnarlo a la autoridad aduanera para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. Aún cuando la incidencia detectada no se encuentre considerada como grave en términos del párrafo anterior, es decir, que se trate de una incidencia simple, el dictaminador aduanero deberá formular su dictamen en el SAAI y por escrito. Derivado de la captura en el SAAI se desplegará en la pantalla la leyenda “no liberar” por lo que para proceder a la liberación del embarque, el dictaminador aduanero entregará el escrito elaborado a la autoridad aduanera a fin de que ésta solvente la incidencia asentada en el SAAI y proceda al inicio del procedimiento administrativo correspondiente. En caso de que se detecten incidencias, una vez terminada la revisión cuando así proceda, el dictaminador colocará un nuevo candado oficial que deberá ser proporcionado por el AA o Ap. Ad., mismo que debió ser capturado previamente en el SAAI, para asegurar el compartimiento de carga del vehículo. A su vez, asentará en el tanto del pedimento correspondiente al transportista, el número del nuevo candado oficial colocado. SEGUNDA. El dictamen mediante el cual se notifique a la autoridad aduanera las incidencias graves y simples detectadas, deberá realizarse en el formato del Anexo 14 que forma parte de este Manual, el cual deberá contener entre otros datos lo siguiente: 1. Datos generales, tales como: 1. Nombre de la autoridad a la que se dirige. 2. Folio del dictamen. 3. Fecha de emisión y hora en la que comienza y termina la revisión física de la mercancía. 4. Nombre y número de patente del AA 5. Nombre, RFC y domicilio del importador. 6. Número de pedimento. 2. En caso que lo declarado en la documentación que se haya presentado no coincida con el resultado de la revisión física de la mercancía o no se haya presentado ninguna documentación, se deberán indicar los datos que arroje dicha revisión de la mercancía que presenta irregularidades, tales como: 1. Las unidades de medida señaladas en la TIGIE, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía, la descripción, naturaleza, origen y demás características de la misma, incluyendo especificaciones técnicas, calidad, estado (nuevo o usado), peso y volumen, así como los datos que permitan su identificación. 2. Irregularidades detectadas y presuntas infracciones cometidas (que deberán estar debidamente fundadas y motivadas). 3. Sugerir la clasificación arancelaria, el origen de la mercancía de acuerdo con la revisión física y documental, así como, cuando cuenten con los elementos necesarios, el valor de la misma, de conformidad a lo establecido por los artículos 64 al 78-A de la LA (deberán fundar y motivar debidamente cualquiera de estos supuestos). 4. Cálculo de omisión de contribuciones y/o aprovechamientos, en su caso. C. Otros datos: 1. En caso de que se haya tomado la muestra de mercancía, deberá señalarse tal circunstancia. 2. Si la mercancía queda a disposición de la autoridad. 3. Fotografías. 4. Nombre y firma autógrafa del dictaminador aduanero. 5. Adjuntarse la documentación presentada. Dicho dictamen será entregado a la persona que hubiera designado para tal efecto el administrador, quien al recibirlo asentará en el campo previamente establecido su nombre, la fecha y hora de recepción, así como su firma autógrafa. Cuando se dictaminen incidencias conforme a lo expuesto en esta norma, el dictamen a que se refiere el párrafo anterior deberá acompañarse de la documentación aduanera que se presentó a segundo reconocimiento para la práctica del mismo. Si las irregularidades detectadas en el primer reconocimiento son las mismas que las señaladas en el dictamen del segundo reconocimiento, el administrador integrará en el expediente respectivo, el dictamen elaborado con motivo de la práctica del segundo reconocimiento, toda vez que para ese momento, el acta de hechos elaborada con motivo de la detección de incidencias en el primer reconocimiento debió haber sido notificada. El personal del segundo reconocimiento está obligado a reportar a la instancia competente del segundo reconocimiento, cualquier caso en que su personal o el personal de la aduana no den cumplimiento a lo dispuesto en la presente Unidad, cualquiera que sea la causa de ello. Este informe se rendirá a más tardar al día hábil siguiente en que suceda el evento. TERCERA. El dictamen deberá estar debidamente fundado y motivado en cuanto a la presunción de irregularidades detectadas en la práctica del segundo reconocimiento, asimismo, cuando se presuma una inexacta clasificación arancelaria, para efecto de lo establecido en el artículo 144, fracción XIV de la LA, el dictaminador aduanero que haya practicado el reconocimiento deberá sugerir la clasificación arancelaria que corresponda a la mercancía, señalando en el dictamen emitido para tal efecto, todos los elementos que motiven el cambio de fracción arancelaria y el fundamento legal que la sustente, en estos casos se deberá señalar lo siguiente: 1. La descripción señalada en el pedimento. 2. Fracción arancelaria declarada en el pedimento. 3. Descripción e identificación de la mercancía. Consistirá en la descripción detallada de las características físicas, técnicas, de uso y comerciales que presenta físicamente la mercancía, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria. 1. Clasificación arancelaria sugerida. Consistirá en señalar la fracción arancelaria específica que le corresponda a la mercancía conforme a la TIGIE, señalando los fundamentos establecidas en la LIGIE, en que se fundamente la clasificación arancelaria y señalar las reglas generales, complementarias y notas explicativas que se tomaron en consideración para sugerir el cambio de la clasificación. CUARTA. Una vez formulado el dictamen en el SAAI y en el sistema que para tal efecto establezca la AGA, el dictaminador certificará la documentación aduanera para dar por concluido el dictamen. A partir de ese momento no podrá modificarlo o adicionarlo. QUINTA. Una vez recibido el reporte de incidencias a que se refiere la norma segunda del presente apartado, la aduana valorará su procedencia y en su caso, iniciará los procedimientos previstos en los artículos 46, 150 y 152 de la LA. Si de la valoración efectuada por la aduana se desprende que la incidencia es improcedente o que como consecuencia de la irregularidad detectada no se actualizan causales de embargo precautorio o retención de la mercancía, permitirá la salida de la mercancía y notificará dicha circunstancia al personal del segundo reconocimiento, utilizando para tal efecto el formato del Anexo 25 que forma parte del presente Manual, asimismo, procederá la liberación de la incidencia en el SAAIM3. D. DICTAMEN EN APOYO A LA VERIFICACION DE MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE. PRIMERA. El presente procedimiento es de aplicación obligatoria, sin perjuicio de las normas legales aplicables exclusivamente al ejercicio de la facultad de comprobación de la autoridad relativa a la verificación de mercancía en transporte. A su vez, aplica en los recintos fiscales de las aduanas y secciones aduaneras donde se presta el servicio del segundo reconocimiento y durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año, en términos de lo establecido por el artículo 18 de la LA. SEGUNDA. Toda la correspondencia que intercambie el personal del segundo reconocimiento,con el personal de la aduana y viceversa, se deberá llevar a cabo utilizando una libreta foliada autorizada por el administrador. TERCERA. El administrador informará por escrito al personal del segundo reconocimiento, las personas autorizadas para realizar solicitudes conforme a este Apartado y para recibir la documentación correspondiente. CUARTA. El personal del segundo reconocimiento está obligado a reportar a la competente del segundo reconocimiento, cualquier caso en que su personal o el personal oficial no de cumplimiento a lo dispuesto en este Apartado, cualquiera que sea la causa de ello. Este informe se rendirá a más tardar al día hábil siguiente en que suceda el evento. La comunicación que se desarrolle entre la aduana y el personal del segundo reconocimiento deberá ser por escrito y no de manera verbal. QUINTA. Cuando el personal de las aduanas del país requieran del apoyo del personal del segundo reconocimiento para que se lleve acabo la revisión física y documental de mercancía ingresada a los recintos fiscales con motivo de la práctica de una orden de verificación de mercancía en transporte, será necesario que dicho personal traslade el vehículo que corresponda a la plataforma asignada para las revisiones del personal del segundo reconocimiento, debiendo presentar enseguida una solicitud conforme a lo establecido en la siguiente norma. SEXTA. El administrador o la persona que designe para tal efecto, solicitará al dictaminador aduanero en turno o al coordinador de dictaminadores, utilizando el formato del Anexo 15 que forma parte del presente Manual, que se lleve a cabo la revisión física y documental de la mercancía sujeta a las facultades de comprobación, con el objeto de que se verifique el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la legal importación, estancia y tenencia de la mercancía de comercio exterior en el territorio nacional y de sus medios de transporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias; en este acto, el personal de la aduana pondrá la mercancía, el medio de transporte y, en su caso la documentación que entregó el conductor del vehículo, a disposición del dictaminador aduanero o del coordinador de dictaminadores. SEPTIMA. La persona que recibe el formato señalado en la norma anterior deberá acusarlo de recibido, estampando con su puño y letra el día y hora en que lo recibe, su nombre completo, firma y número de gafete de identificación; adicionalmente, deberá firmar de recibido en el libro foliado que para tal efecto establezca el administrador, mismo que deberá contener los campos que se indican en el formato del Anexo 16 que forma parte del presente Manual; estos campos se mencionan de manera enunciativa más no limitativa. OCTAVA. Tratándose de mercancía explosiva, inflamable, corrosiva, contaminante, radiactiva, perecedera o de fácil descomposición y de animales vivos, se dará preferencia para su revisión a tal mercancía de entre otra. NOVENA. Durante el desarrollo de la revisión de la mercancía solamente podrán estar presentes las siguientes personas: - Los dictaminadores aduaneros autorizados. - El conductor del medio de transporte. - El personal de apoyo (estibadores, etc.) - El administrador o quién designe para tal efecto. - El personal de supervisión de la AGA. - El personal de supervisión de la empresa adjudicada para prestar el servicio del segundo reconocimiento. - En su caso, el AA o Ap. Ad., mandatario o dependientes autorizados. DECIMA. A continuación, el dictaminador aduanero deberá verificar, cuando corresponda, que la mercancía se encuentre asegurada con candado oficial, que éste no se encuentre violado y que su número de identificación corresponda al anotado en el pedimento o documento aduanero. Si la mercancía no se encuentra asegurada con el candado oficial estando obligada a ello o si el candado no es el reglamentario, se encuentra alterado, muestra signos de haber sido violentado o si su número de identificación no corresponde con el anotado en el pedimento, el dictaminador aduanero deberá dar aviso al administrador, asentando dicha circunstancia en el dictamen que al efecto se elabore. DECIMAPRIMERA. El dictaminador aduanero realizará la verificación física y documental de la mercancía, para lo cual deberá verificar lo siguiente: 1. Que la documentación presentada reúna los requisitos señalados en la LA y en el RLA, así como por lo dispuesto en las RCGMCE y, en su caso por lo establecido en el CFF. 2. En su caso, que los datos establecidos en dicha documentación respecto a unidades de medida señaladas en la TIGIE, el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía, descripción, naturaleza, estado y origen coincida con lo que físicamente se está revisando. 3. En su caso, que la clasificación arancelaria de la mercancía se haya declarado correctamente. 4. Verificará el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a las que en su caso se encuentre sujeta la mercancía. DECIMASEGUNDA. El dictaminador aduanero realizará la revisión física y documental de la mercancía en un periodo que no excederá de tres horas a partir de recibida la solicitud a que se refiere la norma sexta de este Apartado, salvo que se detecten las irregularidades que establece el artículo 151 de la LA. Cuando la revisión exceda el tiempo previsto en el párrafo anterior, deberá anotarse el motivo en el dictamen que al efecto se elabore. DECIMATERCERA. Tratándose de mercancía cuya composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas no sea perceptible a simple vista o cuando el dictaminador aduanero encargado de la revisión considere conveniente que se muestre la mercancía, deberá de manera verbal solicitar apoyo al administrador o a la persona a quien él designe para tal efecto, a efecto de que el personal de la aduana tome la muestra correspondiente. Inmediatamente, el personal de la aduana deberá acudir a la plataforma asignada al segundo reconocimiento, para llevar a cabo la toma de muestras de la mercancía indicada. A su vez, el dictaminador aduanero deberá hacer constar en su dictamen que se solicitó el muestreo de la mercancía que corresponda y deberá identificar la citada mercancía; esto con la finalidad de que dicha solicitud quede asentada por escrito. DECIMACUARTA. El dictamen emitido es de carácter confidencial, por lo que se evitará la difusión de su contenido por el dictaminador. DECIMAQUINTA. Concluida la revisión física y documental de la mercancía, los dictaminadores emitirán el dictamen aduanero a que hace referencia el artículo 43 de la LA, mismo que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del CFF. Dicho dictamen deberá elaborarse en el formato del Anexo 17 que forma parte de este Manual, el cual deberá contener entre otros datos lo siguiente: A. Datos generales, tales como: 1. Nombre de la autoridad a la que se dirige. 2. Nombre del dictaminador. 3. Folio del dictamen. 4. Fecha de emisión del dictamen. 5. Número de orden de verificación y fecha. 6. Datos del vehículo (incluyendo caja, remolque, etc.). 7. Nombre del conductor del vehículo a quien se le aplicó la orden de verificación. 8. Relación de documentación que se haya presentado (en su caso) 9. Nombre y número de patente del AA (en su caso) 10. Nombre, RFC y domicilio del importador (en su caso) 11. Número de pedimento (en su caso) 12. Número de factura (en su caso) 13. Número de carta porte (en su caso) 14. Número de candado fiscal o medio de seguridad del vehículo (en su caso) B. En caso de que lo declarado en la documentación que se haya presentado no coincida con el resultado de la revisión física de la mercancía o no se haya presentado ninguna documentación, se deberán de indicar los datos que arroje la revisión de la mercancía que presenta irregularidades, tales como: 1. Las unidades de medida señaladas en la TIGIE, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía, la descripción, naturaleza, origen y demás características de la misma, incluyendo especificaciones técnicas, calidad, estado (nuevo o usado), peso y volumen, así como los datos que permitan su identificación, para lo cual, deberá utilizarse el formato contenido en el Anexo 23 del presente Manual. 2. Irregularidades detectadas y presuntas infracciones cometidas (que deberán estar debidamente fundadas y motivadas). 3. Sugerir la clasificación arancelaria y el origen de la mercancía de acuerdo con la revisión física y documental, así como cuando cuenten con los elementos necesarios, el valor de las mismas, de conformidad a lo establecido por los artículos 64 al 78-A de la LA (deberán fundar y motivar debidamente cualquiera de estos supuestos). 4. Cálculo de omisión de contribuciones y/o aprovechamientos, en su caso. C. Otros datos: 1. Que la mercancía queda a disposición de la autoridad. 2. Fotografías. 3. Nombre y firma autógrafa del dictaminador aduanero. 4. Adjuntarse la documentación presentada (en su caso). El dictaminador aduanero únicamente deberá observar en su dictamen aduanero las irregularidades graves que detecte, siendo las señaladas en los artículos 148, 151, 158 y 176, fracción I de la LA. Así mismo, concluida la revisión física y documental el dictaminador cuando así proceda, colocará un nuevo candado oficial, mismo que deberá ser proporcionado por la aduana que aplicó la orden de verificación de mercancía en transporte para asegurar el compartimiento de carga del vehículo; así como, asentar en su dictamen tal situación y anotar el número de candado colocado. DECIMASEXTA. En ningún supuesto, los dictaminadores podrán liberar la mercancía ni entregar la documentación presentada a personal distinto de la autoridad. DECIMASEPTIMA. El dictaminador aduanero o el coordinador de dictaminadores entregará inmediatamente el dictamen aduanero al administrador o a la persona designada para tal efecto, utilizando el formato del Anexo 18 que forma parte del presente Manual y en este acto pondrá la mercancía, el medio de transporte y, en su caso la documentación que presentó el conductor del vehículo, a disposición de la autoridad aduanera. DECIMAOCTAVA. La persona que recibe el formato señalado en la norma anterior deberá de acusarlo de recibido, estampando con su puño y letra, el día y hora en que lo recibe, su nombre completo, firma y número de gafete de identificación; adicionalmente deberá firmar de recibido en el libro foliado que para tal efecto establezca el personal del segundo reconocimiento, mismo que deberá contener los campos que se indican en el formato del Anexo 19 que forma parte de este Manual; estos campos se mencionan de manera enunciativa más no limitativa. DECIMANOVENA. El personal de la aduana una vez que recibe el dictamen aduanero, procederá conforme a las normas legales aplicables.

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