jueves, 6 de octubre de 2011

PARTE 37

1.3.2 Carril de vacíos
TRIGESIMAQUINTA. Las garitas de internación contarán con un carril para la circulación de vehículos vacíos, el cual siempre estará bajo supervisión de personal de la aduana, la persona designada para tal efecto deberá supervisar que todos los vehículos que circulen por dicho carril se presenten con las puertas abiertas de compartimiento de carga y completamente vacíos. TRIGESIMASEXTA. Cuando únicamente se vaya a realizar la importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, antes de que el mismo se someta al mecanismo para la importación temporal, el encargado de la revisión del carril de vacíos deberá constatar que el mismo se presente vacío y posteriormente estampará su rúbrica al reverso del pedimento de importación temporal, a efecto de que el operador de módulos proceda a someterlo al sistema. 1.3.3. Tránsito de pasajeros en garitas de internación TRIGESIMASEPTIMA. El presente procedimiento será aplicable para los pasajeros provenientes del extranjero o de la franja o región fronteriza hacia el interior del territorio nacional por automóvil o vehículo terrestre de servicio particular, los cuales se sujetarán a las normas señaladas en el numeral 5 del Apartado C de la Tercera Unidad del presente Manual, así como a las normas específicas que se señalan en este numeral. Al llegar a la garita de internación al resto del territorio nacional, si el pasajero del vehículo únicamente porta mercancía de uso personal y que no excedan de su franquicia, el conductor del vehículo se introducirá por los carriles que indiquen “nada que declarar”, para que se active automáticamente el mecanismo de selección automatizado, en caso de resultar reconocimiento aduanero, se practicará el mismo en los términos del numeral 1, Apartado C de la Tercera Unidad de este Manual. TRIGESIMAOCTAVA. Si el conductor del vehículo o pasajero trae consigo mercancía adicional a su equipaje y franquicia por la que deba pagar contribuciones y no haya efectuado el pago correspondiente al momento de su ingreso a territorio nacional, deberá ingresar por el carril marcado como “autodeclaración”. El conductor del vehículo o pasajero se dirigirá al módulo de autodeclaración para obtener el formulario correspondiente para el pago de contribuciones. En caso de haber efectuado el pago de las contribuciones al momento de su ingreso al territorio nacional, el pasajero podrá tomar el carril de “nada que declarar” y, en el caso de que el mecanismo le determinara reconocimiento aduanero, exhibirá el formulario de pago de impuestos de la mercancía que lleve consigo y el personal de la garita encargado de la revisión deberá constatar que efectivamente dicho formulario ampare la mercancía que lleve consigo el pasajero. El personal de la garita de internación deberá además revisar que los vehículos de procedencia extranjera propiedad de mexicanos con residencia en el extranjero, extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentista o de no inmigrantes, turistas y visitantes locales o, en su caso residentes de la franja fronteriza, cuenten con su permiso de importación temporal o permiso de internación temporal vigente, según sea el caso y la persona que lo conduzca sea la que haya tramitado la importación o internación temporal o se trate de alguna de las personas autorizadas para conducir el mismo, en los términos del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la LA, en relación con las RCGMCE 3.2.6. y 3.2.7. En caso de que el vehículo no cuente con los permisos necesarios para su introducción al resto del territorio nacional o no sea conducido por alguna persona autorizada para poder efectuar la importación o internación temporal del vehículo, el personal encargado de practicar la revisión en la garita deberá remitir el vehículo a las instalaciones de la aduana, acompañado de un parte informativo dirigido al área de trámites y asuntos legales de la aduana, así como con un inventario completo del vehículo, para que el personal de dicha área inicie el PAMA correspondiente. 2. Vigilancia y custodia de mercancía de comercio exterior objeto de embargo precautorio y retención. TRIGESIMANOVENA. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o con motivo de las facultades de comprobación, las aduanas embarguen precautoriamente mercancía o, en su caso la retenga en términos del artículo 158 de la LA, en el acta de inicio del procedimiento que corresponda, deberán señalar el lugar en dónde quedará depositada la mercancía, hasta en tanto se resuelva el procedimiento. CUADRAGESIMA. Cuando la mercancía objeto de embargo o retención deba ser trasladada a un almacén fuera de las instalaciones de la aduana, el traslado de la misma deberá realizarse bajo custodia del personal de la IFA. Para lo cual, el personal que esté llevando a cabo la sustanciación del procedimiento deberá solicitar por escrito al personal de la IFA de la aduana de que se trate, que lleve a cabo la custodia del traslado del vehículo hacia el almacén de la aduana o hacia algún recinto fiscalizado, señalando en el escrito los datos del vehículo que transporta la mercancía y el número de procedimiento administrativo a que se encuentra sujeta. El administrador elaborará un oficio dirigido al personal de la IFA, mediante el cual le dé a conocer cuáles serán las firmas autorizadas para poder solicitar los traslados de la mercancía a que se refiere la presente norma. CUADRAGESIMAPRIMERA. Cuando la mercancía quede depositada dentro del recinto fiscal en el medio de transporte que la conducía, el personal de la aduana que haya levantado el acta de inicio del PAMA o, en su caso el acta de retención, deberá girar un oficio al personal encargado de la IFA de la aduana de que se trate, mediante el cual pongan bajo su custodia la mercancía objeto de embargo o retención, hasta en tanto sea depositada en el almacén de la aduana o en algún recinto fiscalizado o en su caso, hasta en tanto se resuelva al procedimiento administrativo. Para efecto del párrafo anterior, la mercancía que haya sido objeto de alguno de los procedimientos señalados, su entrada al recinto fiscal deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en el Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual. En el oficio mediante el cual se dejen bajo custodia la mercancía, se deberá señalar los datos del vehículo, así como el número de procedimiento administrativo al que se encuentre sujeta, los números de candados con lo que se encuentren asegurados dichos vehículos; el personal de la IFA deberá verificar que los datos señalados en el oficio de referencia coincidan con los datos que ostente el vehículo que se les está poniendo bajo su custodia y, en caso de no encontrarse irregularidades, deberán firmar el acuse de recibo del mismo, en caso de detectarse algún error en los datos señalados en el oficio o que no se encuentre el vehículo dentro del recinto fiscal, el personal de la IFA no aceptará la custodia del vehículo y le informará al administrador la irregularidad detectada. Lo señalado en la presente norma sólo aplicará en las aduanas en las cuales la salida del recinto fiscal se encuentre bajo la supervisión del personal de la IFA, en otros casos, la puesta a disposición del personal de la citada Administración deberá realizarse diariamente al cierre de operaciones de la aduana, siguiendo el procedimiento establecido en las normas trigesimaprimera y trigesimasegunda del Apartado A de la Tercera Unidad del presente Manual. Cuando proceda la liberación de la mercancía o del medio de transporte, el personal de la aduana deberá solicitar mediante escrito que se le permita la salida del recinto fiscal, el cual deberá estar dirigido al personal encargado de la vigilancia de la salida del recinto fiscal. 3. Procedimiento para llevar a cabo la salida de los desechos generados por los buques en puertos marítimos. CUADRAGESIMASEGUNDA. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Anexos I, II, IV y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 8 de julio de 1992, y sus posteriores enmiendas, las empresas navieras o, en su caso, las empresas que cuenten con la autorización o permiso por parte de la autoridad competente (SEMARNAT, SAGARPA o SSA) para prestar el servicio de recolección, manejo, transporte y disposición final de hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, aguas sucias o basura, generados en los buques atracados en puertos mexicanos, deberán solicitar mediante escrito libre ante la aduana correspondiente, previo a la recolección de dichos desperdicios, autorización para su salida del recinto fiscal. En el escrito de solicitud, se deberá señalar el nombre de la empresa que realizará la descarga, el tipo de sustancia perjudicial que se va a descargar, la relación del personal que va a realizar el trabajo en los buques, el tiempo que durará dicho trabajo, los datos del vehículo que vaya a ingresar, relación del equipo o herramienta que se utilizará, así como el nombre del buque y el lugar en donde se encuentra atracado, debiendo anexar copia de la autorización o permiso correspondiente a que se refiere el párrafo anterior. La autorización que se emita en términos de la presente norma, será por el tiempo que duren los trabajos para descargar el buque. CUADRAGESIMATERCERA. Una vez concluida la descarga, la empresa que haya recolectado la sustancia perjudicial de que se trate, deberá dar aviso a la aduana de la cantidad recolectada que saldrá del recinto fiscal. Se hará llegar una copia del aviso a que se refiere el párrafo anterior al personal designado a la salida del recinto fiscal, quien verificará que se extraigan las sustancias perjudiciales señaladas, así como la relación de equipo o herramienta que se haya manifestado en su solicitud. Los interesados deberán cumplir con los lineamientos establecidos por el administrador de la aduana para la salida de los desechos, así como del personal, herramienta y equipo necesarios para prestar su servicio. En caso de detectarse alguna irregularidad relacionada o derivada del ingreso o salida del recinto fiscal, se impondrán las sanciones aplicables.

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