jueves, 6 de octubre de 2011

PARTE 35

SEPTIMA UNIDAD
INSPECCION Y VIGILANCIA PERMANENTE Objetivo Establecer los procedimientos para llevar a cabo el control, inspección y vigilancia permanente de accesos y salidas de recintos fiscales, fiscalizados y puntos de revisión, así como de la mercancía de comercio exterior objeto de embargo precautorio y retención Marco jurídico Leyes - Ley Aduanera Artículos 15, 35, 140, 144, fracción IX, 176, 178, 186 y 187 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación A. INSPECCION Y VIGILANCIA PERMANENTE 1. Control, vigilancia y custodia permanente de accesos y salidas de recintos fiscales y fiscalizados y puntos de revisión (garitas) 1.1. Accesos y salidas de los recintos fiscales. NORMAS Y/O POLITICAS PRIMERA. El control, vigilancia y custodia permanente de accesos y salidas de recintos fiscales y estará a cargo del personal de supervisión aduanera de las aduanas en los términos que en el presente Apartado se señalan. SEGUNDA. El personal designado en la entrada del recinto fiscal, verificará que toda persona que ingrese al recinto fiscal cuente con el gafete vigente y autorizado por el administrador o en su caso, que se trate del personal que labora en la aduana, el cual deberá portar en todo momento su gafete de identificación y el mismo deberá estar uniformado. Los AA, Ap. Ad., mandatarios y dependientes, podrán introducir cámaras fotográficas digitales a recintos fiscales y fiscalizados, siempre que cuenten con autorización del administrador de la aduana, debiendo presentar su solicitud por escrito, proporcionando número de serie marca y modelo, así como cumplir con los lineamientos internos para su utilización que cada aduana establezca. Las cámaras fotográficas únicamente podrán utilizarse para obtener imágenes de operaciones que tengan encomendadas, en el entendido que no se podrán tomar fotografías panorámicas, al personal que labora en la aduana, ni a los embarques de otros AA o Ap. Ad. TERCERA. Para el acceso de visitantes al recinto fiscal se deberá observar lo establecido en el numeral 4, Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual. Los visitantes que pretendan el acceso al recinto fiscal para realizar actividades relacionadas con servicios requeridos por la AGA o por la propia aduana, podrán ingresar su equipo de trabajo, cámaras fotográficas y equipo de filmación, siempre que para su introducción cuenten con autorización del administrador y cumplan con los lineamientos internos para su utilización que cada aduana establezca. CUARTA. Cuando se requiera que ingrese personal para trabajos de mantenimiento, o para la reparación de algún daño causado a las instalaciones de la aduana, el interesado en prestar los servicios deberá presentar un escrito en formato libre, salvo que la aduana cuente con sus respectivos formatos autorizados por el administrador, indicando la relación de personal que va a ingresar a realizar los trabajos de mantenimiento o reparación, el tiempo que durará dicho trabajo, los datos de vehículo en el que vayan a ingresar y la relación genérica de equipo o herramienta que se utilizará. El personal encargado del control de acceso al ingreso al recinto, corroborará que se trate de las personas relacionadas en el escrito y les proporcionará el gafete correspondiente. Al término de la realización del trabajo de mantenimiento o reparación, el encargado de la salida del recinto fiscal verificará que únicamente se extraiga del recinto fiscal el medio de transporte que haya ingresado al recinto fiscal y la relación de equipo o herramienta que se haya manifestado en el escrito. QUINTA. Cuando ingrese mercancía al recinto fiscal para permanecer en depósito ante la aduana, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Apartado B de la Segunda Unidad del presente Manual. Cuando ingresen vehículos que transporten mercancía correspondiente a operaciones de exportación con despacho a domicilio, efectuadas mediante pedimento consolidado por empresas certificadas registradas conforme al rubro H de la RCGMCE 2.8.1., el personal de la aduana les deberá permitir la entrada al recinto fiscal aún y cuando los datos del vehículo no coincidan con los asentados en el “Aviso electrónico de Importación y Exportación” a que se refiere el numeral 41, de la RCGMCE 2.8.3. SEXTA. El administrador, el subadministrador de supervisión aduanera o en su caso el personal que para tal efecto designe el administrador, deberá realizar un rol del personal que quedará asignado en cada uno de los lugares señalados en las normas anteriores, dicho rol deberá cambiar semanalmente de manera uniforme y se creará un expediente en el que se archiven los mismos, esto con la finalidad de que en cualquier momento pueda precisarse el nombre del personal comisionado en cada turno y/o instalación de que se trate. SEPTIMA. El administrador supervisará que diariamente se encuentre como mínimo una persona asignada a la salida del recinto fiscal hasta el cierre de operaciones de la aduana. El personal designado en la salida del recinto fiscal deberá realizar lo siguiente: 1. Deberá requerir que se le presente la copia destinada al transportista del documento aduanero con el que se haya sometido a despacho aduanero la mercancía y deberá revisar que el mismo ostente la certificación correspondiente a la primera selección automatizada y en su caso la certificación de la segunda selección automatizada. 2. En las aduanas que cuenten con consulta remota de pedimentos en la salida del recinto fiscal, deberá realizar la consulta del pedimento en dicho sistema y verificará que los números de operación arrojados por el mecanismo de selección automatizada así como el nombre del importador y RFC del mismo, coincidan con los que ostenta el documento aduanero que se le está presentando. 3. Deberá verificar que el medio de transporte que se presenta físicamente, coincida con el declarado en la documentación aduanera presentada. 4. Si el resultado del mecanismo de selección automatizado, hubiera determinado desaduanamiento libre en ambas selecciones, verificará la hora que aparece en la certificación. 5. Si el medio de transporte no coincide con el declarado o si derivado de la revisión señalada en el punto anterior, se detecta que el embarque se excedió más de una hora para su salida del recinto fiscal, sin que exista un acta levantada por parte de la aduana que justifique su retraso, deberá dar aviso de inmediato al administrador, a efecto de que se investiguen las causas del retraso en la salida del embarque y en su caso se practique una revisión en los términos de la norma decimanovena del Apartado A de la Tercera Unidad de este Manual, a efecto de cerciorarse que la mercancía corresponda a la declarada en el documento aduanero respectivo. OCTAVA. Tratándose de aduanas que cuenten con carril de vacíos, el personal encargado de la salida del recinto deberá cerciorarse de que los mismos circulen con las puertas de compartimiento de carga abiertas y que los vehículos abandonen el recinto fiscal completamente vacíos, independientemente de que exista equipo de rayos gamma en el carril de vacíos en la aduana y el vehículo se haya sometido a la revisión de dicho equipo. No se permitirá la salida de contenedores vacíos que se presenten transportados en un tractocamión doblemente articulado comúnmente denominado “full”, salvo que la aduana de que se trate, cuente con equipo de rayos gamma y se sometan a revisión de dicho equipo. NOVENA. Tratándose de la salida de mercancía que haya sido objeto de algún PAMA, o retención, se deberá presentar ante el encargado de la revisión de la salida del recinto fiscal, el oficio mediante el cual el personal del área encargada de la sustanciación del procedimiento de que se trate, autorice la liberación de la mercancía. El administrador elaborará un oficio dirigido al personal encargado de la revisión de la salida del recinto fiscal, mediante el cual le dé a conocer cuáles serán las firmas autorizadas para poder realizar la liberación de la mercancía a que se refiere la presente norma. DECIMA. El personal a que se refiere la norma sexta del presente Apartado, además de la revisión señalada en la norma séptima de este Apartado, deberá revisar aleatoriamente la cabina del tractocamión, a efecto de detectar si en la misma se encuentra mercancía oculta. En caso de que se detecte mercancía en la cabina del conductor, el personal autorizado deberá informar de inmediato al administrador y remitirá un parte informativo al área de Asuntos y Trámites Legales para que se inicie el procedimiento correspondiente. DECIMAPRIMERA. El personal de la IFA asignado a cada una de las aduanas, deberá en todo momento a solicitud expresa del personal que se encuentre encargado de la salida del recinto fiscal, prestar apoyo inmediato en los casos en que se le solicite se practique alguna persecución a algún vehículo que no haya presentado documentación a efecto de proceder a su detención y revisión. 1.2. Accesos y salidas de los recintos fiscalizados DECIMASEGUNDA. El control y vigilancia permanente de accesos y salidas de los recintos fiscalizados estará a cargo del personal recinto fiscalizado con supervisión del personal la IFA que se encuentren en las aduanas del país. DECIMATERCERA. El personal de la IFA designado para tal efecto, deberá realizar un rol del personal que quedará asignado en la entrada y salida del recinto fiscalizado, dicho rol deberá cambiar semanalmente de manera uniforme y se creará un expediente en el que se archiven los mismos, esto con la finalidad de que en cualquier momento pueda precisarse el nombre del personal comisionado en cada turno y/o instalación de que se trate. DECIMACUARTA. Lo dispuesto en este Apartado, no exime a los recintos fiscalizados de cumplir con las obligaciones a que se encuentran sujetos en términos de lo establecido en la LA, RLA, RCGMCE, así como lo establecido en el numeral 1.1 del Apartado C de la Primera Unidad y lo establecido en el numeral 2 del Apartado A de la Segunda Unidad del presente Manual. DECIMAQUINTA. Al momento de que ingrese la mercancía al recinto fiscalizado en aduanas interiores, el personal encargado de la vigilancia del recinto fiscalizado, deberá cotejar que los vehículos señalados en el listado proporcionado por la empresa ferroviaria de transporte, sean los que efectivamente arribaron al recinto fiscalizado, verificando e identificando a aquellos que se encuentran despachados desde la aduana de origen y los que arribaron bajo el régimen de tránsito interno. En caso de detectarse algún embarque que no se encuentre registrado en la lista proporcionada por la empresa ferroviaria de transporte, deberá reportarlo inmediatamente al administrador, para que se tomen las medidas necesarias para en caso de resultar procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, y en su caso, se impongan las sanciones a la empresa ferroviaria de transporte en su carácter de responsable solidario, y en su caso al recinto fiscalizado, siempre que el mismo no haya cumplido con la obligación prevista en el artículo 15, fracción III de la LA. Asimismo, el personal encargado de la vigilancia del recinto fiscalizado, deberá cotejar que los vehículos señalados en el listado proporcionado por la empresa ferroviaria se encuentren asegurados con los candados oficiales correspondientes. DECIMASEXTA. Tratándose de recintos fiscalizados en aduanas interiores, que tengan salidas distintas a las que conduzcan al recinto fiscal, el personal encargado de la supervisión de la salida del recinto fiscalizado deberá realizar lo siguiente: 1. Tratándose de mercancía que se haya despachado en la aduana de entrada, deberán revisar que cuenten con la copia correspondiente al transportista de la documentación aduanera que acredite que se sometieron a los trámites previstos en la LA, para su despacho en la aduana de entrada al país, debiendo corroborar que el medio en que se conduzca la mercancía coincida con el declarado en la documentación aduanera correspondiente coincida con el que físicamente se presenta en la salida del recinto fiscalizado. En caso de que el medio en que se conduzca la mercancía, no coincida con el declarado en la documentación aduanera, no deberá permitir la salida del recinto fiscalizado y dará aviso de inmediato al administrador para que se tomen las medidas necesarias para supervisar que se trate de la misma mercancía, que se encuentra amparada con la documentación aduanera presentada, para éstos casos será necesario que la aduana notifique una orden de verificación de mercancía en transporte. 2. Deberán revisar que los candados colocados en los casos en que sea obligatoria su utilización, coincidan con los declarados en la documentación aduanera, y en caso de que se les hubiera practicado reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, que coincidan con los asentados por el verificador o dictaminador según corresponda, así como que no presenten huellas de haber sido alterados, en caso de detectar irregularidades se deberá dar aviso de inmediato al administrador para que proceda en los términos señalados en el segundo párrafo del numeral anterior. 3. Tratándose de vehículos vacíos, deberán revisar que los mismos salgan del recinto fiscal con las puertas de los compartimentos abiertas y que se encuentren completamente vacíos. 4. Por ningún motivo deberán permitir la salida del recinto fiscalizado de algún vehículo amparado con un pedimento de tránsito interno o internacional. El administrador revisará las consignas del personal de la IFA, para que tenga conocimiento de cada uno de los apoyos que deberá proporcionar dicho personal. DECIMASEPTIMA. Tratándose de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, se deberá vigilar que los contenedores sean depositados en los recintos fiscalizados correspondientes, en caso de que se trate de mercancía que se va a trasladar bajo el régimen de tránsito interno, por ferrocarril hacia una aduana interior para el despacho de la mercancía, se deberá verificar que se cumpla con lo establecido en la norma trigesimacuarta del Apartado A de la Cuarta Unidad de este Manual. En caso de tratarse de mercancía que haya sido despachada en la aduana y que se vaya a trasladar por ferrocarril hacia una aduana interior, deberá verificar que los equipos ferroviarios de arrastre o contenedores cuenten con la documentación aduanera que acredite que la mercancía se sometió a todas las formalidades para su despacho en dicha aduana. DECIMAOCTAVA. El personal encargado de la vigilancia del recinto fiscalizado, deberá realizar recorridos dentro del recinto fiscalizado a efecto de revisar que no se extraigan mercancía de los embarques a los que se les está practicando reconocimiento previo, que quien lo esté practicando sea la persona autorizada para tal efecto, así como, que no existan personas que realicen actividades dentro del recinto fiscalizado sin autorización de ingreso. De detectarse alguna de las conductas antes señaladas, el personal referido, deberá recoger el gafete de la persona que haya cometido la irregularidad, enviándolo al administrador para que en su caso se imponga la sanción correspondiente.

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