jueves, 6 de octubre de 2011

PARTE 38

OCTAVA UNIDAD PROCEDIMIENTOS LEGALES
A. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIN CAUSAL DE EMBARGO PRECAUTORIO Objetivo Establecer los procedimientos y lineamientos legales que las aduanas deberán observar, para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos derivados de irregularidades detectadas durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de las facultades de comprobación, en los que no proceda el embargo precautorio de la mercancía. Marco jurídico - Constitución Política de los Estados Mexicanos Artículos 8, 14 y 16. Códigos -Código Fiscal de la Federación. Artículos 5, 6, 17-A, 18, 19, 21, 41-A, 42, 63, 70, 75, 123, 130, 134, 135,136, 137,138, 139. - Código Federal de Procedimientos Civiles 79 al 218. Leyes - Ley Aduanera. Artículos 36, 41, 43, 44, 46, 52, 53, 64, 79, 80, 81, 83, 90, 144, 148, 149, 152, 176, 178, 184, 185, 197 y 203. - Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 - Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Artículos 2 y 23. Reglamentos - Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 180. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación 1. Inicio del procedimiento NORMAS Y/O POLITICAS PRIMERA. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancía en transporte, revisión de los documentos presentados ante la autoridad aduanera durante el despacho, del ejercicio de las facultades de comprobación o del resultado del dictamen de la ACOA, la autoridad aduanera detecte que procede la determinación de contribuciones omitidas, CC y, en su caso la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de la LA, procederá a su determinación sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de la LA. SEGUNDA. En estos casos, la autoridad aduanera dará a conocer mediante oficio o acta circunstanciada al AA o Ap.Ad. y, en su caso al importador o exportador, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, CC y cuando corresponda, la imposición de sanciones. TERCERA. Tratándose de irregularidades detectadas en reconocimiento aduanero, las mismas se harán constar por parte del verificador de la mercancía en el SIREM 3 y en el Sistema SIRESI, de conformidad con lo siguiente: 1. El verificador que practicó el reconocimiento deberá calificar la incidencia en el SIREM3. 2. El SAAI registrará la información y la enviará al SIRESI. 3. El jefe de operación aduanera deberá solventar en el SIRESI la incidencia reportada por el verificador cuando sea procedente y liberar la mercancía el mismo día en que ésta se solvente. 4. En caso de que las incidencias detectadas sean procedentes, el verificador que practicó el reconocimiento elaborará inmediatamente el acta en SIRESI, en caso contrario, transcurrido un plazo no mayor de veinticuatro horas el sistema no permitirá que el verificador realice reconocimientos. 5. Una vez elaborada el acta, se deberá notificar al AA o Ap. Ad., a su mandatario o al dependiente autorizado. 6. En dicha acta se deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que le fue notificada, para ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. CUARTA. En los casos en que la irregularidad sea detectada en el segundo reconocimiento aduanero, las mismas se harán constar por parte del dictaminador que practicó la revisión de la mercancía, realizando lo siguiente: 1. Calificará la incidencia en el SAAI. 2. Elaborará un dictamen en el que asentará la irregularidad detectada, al cual anexará el original del pedimento y anexos que lo acompañen y lo enviará a la autoridad aduanera para su consideración y seguimiento. 3. El personal del área de operación aduanera enviará al área de trámites y asuntos legales de la aduana, la documentación proporcionada por el dictaminador del segundo reconocimiento, de los dictámenes que reporten incidencias procedentes, así como, un escrito debidamente fundado y motivado, en el que el verificador informe la procedencia de la misma. Una vez recibida la documentación, el área mencionada procederá a elaborar inmediatamente el acta circunstanciada de hechos correspondiente. En dicha acta se deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que le fue notificada el acta, para ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. 4. Si el resultado del análisis de la incidencia detectada por el segundo reconocimiento se considera inaplicable, el verificador asignado para realizar la revisión emitirá un informe al administrador de la aduana, en el que señalará los motivos y fundamentos por los cuales se considera inaplicable la incidencia determinada por el dictaminador aduanero. Derivado de lo anterior, el personal del área de operación aduanera capturará la solventación en el SIRESI y en ese momento deberá liberar la mercancía. QUINTA. En el caso a que se refiere la norma tercera del presente Apartado, se deberán capturar los siguientes datos en el Sistema SIRESI: Acta de Hechos Genérica • Aduana • Patente • Número de documento • Remesa de consolidado • Número de acta • Número de expediente • Datos del importador/exportador • Razón social • Registro federal de contribuyentes • Domicilio: 1. Calle 2. Número exterior e interior 3. Colonia 4. Delegación 5. Entidad federal 6. Código postal • Datos del Responsable: 1. Nombre 2. Puesto 3. Número de oficio 4. Fecha de expedición 5. Fecha de vigencia • Datos del verificador: 1. Nombre 2. Número de oficio 3. Fecha de expedición 4. Fecha de vigencia • Datos del representante legal/dependiente autorizado: 1. Nombre 2. Edad 3. En su carácter de 4. Número de gafete 5. Designa testigos 6. Domicilio:  Calle  Número exterior e interior  Colonia  Delegación  Entidad federal  Código postal • Datos de los testigos: 1. Nombre 2. Tipo de identificación 3. Número de identificación • Irregularidades • Artículos que sustenten la infracción señalada • Monto del crédito • Cierre del acta • Firmas En aquellos casos, en que la irregularidad advertida corresponda a un dato general inexacto, se deberá asentar en el SIRESI, además de lo anterior: • Campo del pedimento • Bloque • Numeral del Anexo 19 • Documentación que se anexa • Descripción de lo declarado • Descripción de lo encontrado Por falta de certificado de origen del TLCAN (artículo 27 TLCAN): • Tipo de incidencia • Partidas del pedimento • Certificado de origen Por omisión de impuestos: • Irregularidades • Capturar impuestos • Artículos que sustentan la infracción señalada Por Inexacta clasificación arancelaria: • Orden del pedimento • Fracciones arancelarias correctas • Descripción de lo declarado • Descripción de lo encontrado • Cierre del acta • Firmas SEXTA. En caso de que la irregularidad haya sido detectada como resultado de verificación de mercancía en transporte, el área correspondiente revisará la información contenida en los escritos, mediante los cuales se dio a conocer la irregularidad a la autoridad y, en caso de ser procedentes, los turnará al área de trámites y asuntos legales el mismo día en que fue detectada, a efecto de que ésta última elabore el acta de hechos correspondiente, de conformidad con el artículo 152 de la LA. SEPTIMA. El acta o escrito deberá contener los hechos u omisiones que implicaron la omisión de contribuciones y/o CC, así como las posibles sanciones aplicables, es decir, la descripción de la irregularidad que se detectó debidamente fundada y motivada. OCTAVA. El escrito o acta circunstancia de hechos u omisiones a que hace referencia la norma anterior, deberá contener lo siguiente: 1. Número de folio. 2. Fecha y lugar en la que se elabora. 3. Número del oficio que contiene la orden de verificación. 4. Identificación de la autoridad que practica la diligencia, fundando su legal competencia. 5. Datos de identificación de la persona con quien se endiente la diligencia (nombre, denominación o razón social, etc.). 6. Carácter que les corresponde (obligado directo y/o responsable solidario). 7. Designación de dos testigos. 8. Domicilio para oír y recibir notificaciones. 9. Descripción de documentos relacionados con la mercancía. 10. La descripción de los hechos u omisiones, señalando las disposiciones legales que facultan a la autoridad aduanera para determinar las presuntas irregularidades y los datos de la operación de comercio exterior sujeta a la irregularidad. 11. Fundamentación y motivación de las presuntas irregularidades e infracciones en las que incurre. 12. Tratándose de la determinación de una inexacta clasificación arancelaria, señalar la descripción, naturaleza y demás características de la mercancía. 13. Notificación del inicio del procedimiento administrativo sin causal de embargo precautorio. 14. El plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que le fue notificada el escrito o acta, para presentar las pruebas o alegatos que a su derecho convengan para desvirtuar la irregularidad. 15. Nombre y firma de la autoridad que levanta el acta, de los testigos y de la(s) persona(s) involucrada(s). De conformidad con el artículo 152 de la LA, en el escrito o acta de inicio del procedimiento se requerirá al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de verificación de mercancía en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana, quien elaborará el acta de notificación por estrados. En los casos en que el interesado se niegue a firmar el acta, la notificación deberá realizarse por estrados, para lo cual en estricto cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 152 de la LA, el administrador deberá emitir un acuerdo o levantar un acta circunstanciada de hechos, en la que haga constar que en virtud de que el interesado se negó a firmar el acta de inicio del procedimiento autoriza que la notificación se realice a través de los estrados de la aduana. Asimismo, se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará.   2. Notificación del procedimiento NOVENA. Tratándose de irregularidades detectadas en reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la notificación del escrito de hechos u omisiones debe efectuarse por el personal aduanero en las oficinas de la aduana de manera personal. Dicha diligencia podrá ser atendida por los mandatarios, empleados o dependientes del AA, en términos de lo establecido en los artículos 41, fracción II, 160, fracción VI y 169, fracción V de la LA, siendo los AA o Ap. Ad. los representantes legales de los importadores y exportadores, tratándose de notificaciones que deriven del despacho aduanero. DECIMA. En el caso que dicha irregularidad sea detectada con motivo de la práctica de una verificación de mercancía en transporte, del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad posteriores al despacho aduanero o de la emisión del dictamen de la ACOA, la notificación se efectuará de manera personal en las oficinas de la aduana, (recinto fiscal) en el señalado para oír o recibir notificaciones o en su caso, en el domicilio fiscal de la persona con quien deba entenderse, ya sea del importador, exportador, AA o Ap. Ad. DECIMAPRIMERA. Tratándose de actas levantadas con motivo de irregularidades detectadas en reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se entregará una copia de éstas con las firmas autógrafas correspondientes al AA, Ap. Ad., mandatario o dependiente autorizado. En el caso de verificación de mercancía en transporte, se deberán entregar a la persona con la que se entienda la diligencia. La personas antes mencionadas se darán por notificadas al momento de firmar de recibida el acta correspondiente. DECIMASEGUNDA. El personal aduanero facultado para practicar las diligencias de notificación deberá cumplir con lo establecido para tales efectos en el CFF y en la LA, siguiendo los lineamientos establecidos en el Apartado H de la presente unidad. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se efectuaron y se deberá proporcionar al interesado una copia del acto administrativo que se notifique. DECIMATERCERA. De conformidad con lo establecido en el artículo 135 del CFF, la manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquélla en que debiera surtir efectos la notificación señalada en la norma anterior. DECIMACUARTA. En su caso, conforme al último párrafo del artículo 41 de la LA, la autoridad aduanera notificará a los importadores, exportadores y al AA o Ap. Ad., cuando algún procedimiento se inicie con posterioridad al despacho aduanero, derivado de sus facultades de comprobación o irregularidades detectadas en el dictamen de la ACOA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario