jueves, 6 de octubre de 2011

PARTE 39

3. Recepción, valoración y desahogo de pruebas
DECIMAQUINTA. El interesado deberá ofrecer mediante escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convengan ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del inicio del procedimiento. El ofrecimiento de pruebas se efectuará en términos del artículo 123 del CFF. En el procedimiento administrativo se admitirá todo tipo de pruebas, con excepción de la testimonial y confesional de la autoridad mediante la absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición, la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o documentos agregados a ellos. Las pruebas supervinientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución (se entiende como tal, aquélla que no existía en el momento procesal o procedimental en que el interesado tenía que haberla exhibido). DECIMASEXTA. El promovente deberá anexar al escrito a que se refiere la norma anterior, fotocopia de los siguientes documentos: I.- Acreditamiento de la personalidad mediante escritura constitutiva o cualquier poder general (para pleitos y cobranzas o para administración de bienes o actos de dominio), pasado ante la fe de un Notario Público, cuando se actúe en nombre de otro o de una persona moral, de conformidad con el artículo 19 del CFF o en los que conste que dicha personalidad ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto. II.- Pruebas documentales que ofrezca. Cuando éstas no obren en poder del promovente o no pueda legalmente obtenerlas, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren, para que la autoridad requiera su remisión, cuado ésta sea legalmente posible. III.- El dictamen emitido por la junta técnica de clasificación arancelaria. IV.- En el caso de prueba pericial, se deberá presentar el dictamen emitido por el perito que éste designe. Las pruebas se tendrán por no ofrecidas, cuando el escrito no vaya firmado por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello. No impedirá la emisión de la resolución, cuando dentro del procedimiento iniciado se solicite la celebración de una junta técnica de clasificación arancelaria para emitir el dictamen correspondiente y por cualquier circunstancia ajena a la aduana ésta no se celebre. La autoridad aduanera, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el procedimiento, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas. DECIMASEPTIMA. Si el interesado dentro de su escrito de ofrecimiento de pruebas omite anexar alguno de los documentos señalados en el numeral I de la norma anterior, se tendrá por no presentado, en caso de que ofrezca las pruebas referidas en el numeral II, III y IV, pero omita anexarlas o no las anexe completas, se le requerirá para que las presente dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique el requerimiento, si no las presenta en dicho plazo, se tendrán por no ofrecidas. DECIMAOCTAVA. Para validar las pruebas aportadas por el interesado se deberá proceder como sigue: 1. Cuando se trate de documentos públicos (oficios, permisos, formas migratorias, etc.), expedidos o presentados ante otras unidades administrativas o dependencias gubernamentales, se podrá validar el documento con los que obren en poder de la autoridad de que se trate. 2. En el caso de documentos privados (facturas, contratos, etc.), se podrá efectuar una compulsa con los documentos que obren en poder del particular de que se trate. Tratándose de personas cuyo domicilio fiscal se encuentre fuera de la circunscripción de la aduana que inició el procedimiento, la autoridad aduanera podrá solicitar mediante oficio a la persona de que se trate, que exhiba los documentos respectivos, en términos del artículo 42, fracción II del CFF, otorgándoles el plazo establecido en el artículo 53, inciso c) del citado ordenamiento legal, a efecto de efectuar la compulsa respectiva. La ALR que corresponda a la circunscripción donde se encuentre el domicilio fiscal del requerido deberá practicar la notificación del oficio de referencia. Para efectuar la validación de los documentos y las compulsas, deberá establecerse un plazo de treinta días naturales, atendiendo al término para la emisión y notificación de las resoluciones. DECIMANOVENA. La valoración y deshago de las pruebas se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del CFF, a falta de disposición expresa en la legislación fiscal y aduanera, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el CFPC, en términos del último párrafo del artículo 5 del CFF. Por lo que se refiere a las copias fotostáticas, deberán admitirse y valorarse, sin embargo, de considerarlo necesario, la autoridad podrá solicitar los originales para su cotejo, copia certificada de los mismos o, en su defecto, otros medios de prueba suficientes para apoyar la veracidad del contenido de las mismas. Cuando se hayan presentado pruebas y alegatos fuera del plazo de los diez días a que refiere el artículo 152 de la LA, se deberán valorar las mismas, siempre que no se haya emitido la resolución que corresponda. Cuando los elementos de prueba aportados y valorados en conjunto, soporten los alegatos del contribuyente, se podrá prescindir de las validaciones y compulsas a que se refiere el inciso 2 de la norma decimaoctava de este Apartado. Para la instrucción del procedimiento se estará a lo siguiente: • Si transcurrido el tiempo de los diez días hábiles referidos en la norma decimaquinta del presente Apartado, la autoridad aduanera no recibe promoción de ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos, hará constar en la resolución del procedimiento, que derivado de la búsqueda efectuada en los archivos y en las unidades administrativas de recepción, despacho y gestión de la dependencia, no localizó promoción alguna presentado por el o los interesados y que por lo tanto precluyó su derecho a presentarla, de conformidad con el artículo 288 del CFPC. Asimismo, se hará constar que el plazo de los cuatro meses referidos en la presente Norma, comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de concluido el plazo de los diez días para ofrecer las pruebas y formular los alegatos, además se señalará el cómputo del plazo correspondiente, conforme a los artículos 152 de la LA y 287 del CFPC. • Si después de transcurrido el tiempo de los diez días hábiles, la autoridad aduanera recibe la promoción de ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos, hará constar en la resolución del procedimiento, que derivado de la búsqueda efectuada en los archivos y en las unidades administrativas de recepción, despacho y gestión de la dependencia, no localizó promoción alguna presentada por el o los interesados y que por lo tanto precluyó su derecho a presentarla, de conformidad con el artículo 288 del CFPC, por lo que constatará en dicha resolución, que las presentación de las probanzas y alegatos fue extemporánea, debiendo señalar el cómputo del plazo de los diez días hábiles, conforme a los preceptos citados en el párrafo que antecede, así como, que el plazo de los cuatro meses para resolver el procedimiento empezó a computarse a partir del siguiente día hábil de concluido el plazo de los diez días para ofrecer las pruebas y formular los alegatos. Para efecto del párrafo anterior, siempre que no se haya emitido la resolución del procedimiento, la autoridad aduanera deberá examinar los alegatos y valorar las pruebas documentales ofrecidas fuera del plazo legal, en beneficio del interesado y atento a los criterios jurisprudenciales o normativos y, considerando su contenido, resuelva el procedimiento correspondiente, conforme a derecho corresponda, de conformidad con los artículos 1 de la LA, 5 del CFF y 79 del CFPC, sin que se acuerde la preparación y deshago de pruebas que lo requieran, toda vez que precluyó el derecho a la presentación. • Si dentro del plazo de los diez días hábiles, la autoridad recibe promoción de ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos que se desahoguen por su propia naturaleza, señalara en la resolución correspondiente, que derivado de la búsqueda efectuada en los archivos y en las unidades administrativas de recepción, despacho y gestión de la dependencia, localizó promoción presentada dentro del plazo legal, por lo que se admite, así como, describirá pormenorizadamente las pruebas ofrecidas e indicará, en su caso, que no requieren preparación y desahogo. Asimismo, se asentará que el cómputo de los diez días, conforme al artículo 152 de la LA, así como, que el plazo de los cuatro meses para emitir la resolución, comenzó a computarse a partir del día siguiente hábil de concluido el plazo de diez días hábiles para formular los alegatos y ofrecer pruebas. • Si dentro del plazo de los diez días hábiles, la autoridad recibe promoción de ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos, hará constar en la resolución del procedimiento, que derivado de la búsqueda efectuada en los archivos y en las unidades administrativas de recepción, despacho y gestión de la dependencia, localizó la promoción presentada en el plazo legal y que por lo tanto se admite, asimismo, deberá describir pormenorizadamente las pruebas ofrecidas y señalar el cómputo del plazo de los diez días hábiles, conforme al artículo 152 de la LA. En estos casos, la autoridad aduanera deberá señalar, mediante un acuerdo que se admiten las pruebas que requieren su solventación, describiéndolas pormenorizadamente, admitiéndolas, determinando lo relativo a su preparación y deshago, así como, precisando que una vez concluidas estas etapas, comenzará a correr el plazo de cuatro meses para resolver el procedimiento, considerando la integración del expediente. Una vez desahogadas las pruebas, la autoridad emitirá un Acuerdo, en el que hará constar tal circunstancia y otro en el que comunicará al interesado que el expediente queda debidamente integrado, comenzando a correr el plazo para emitir la resolución, a partir del día hábil siguiente al de la fecha de desahogo de la última probanza correspondiente. Dichos Acuerdos deberán notificarse al interesado, en el domicilio señalado por ellos, para oír y recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 1 de la LA, 5 del CFF y 297, fracción I del CFPC. En el Acuerdo de admisión, preparación y desahogo de pruebas, la autoridad aduanera deberá apercibir al interesado que de no acudir a su desahogo, cuando sea necesario o, cuando se niegue a aportar los elementos necesarios para su solventación, siempre que éstos estén a su cargo y sean necesarios, se tendrá por desierta la probanza a su perjuicio. VIGESIMA. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que consten en las actas respectivas. El valor de las pruebas periciales, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la autoridad.

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