jueves, 6 de octubre de 2011

PARTE 46

E. JUNTA TECNICA CONSULTIVA DE CLASIFICACION ARANCELARIA (CORRECTIVA)
Objetivo. Establecer los lineamientos que las aduanas deberán seguir para la celebración de las juntas técnicas una vez que la autoridad aduanera haya determinado una clasificación arancelaria diferente a la que el AA o Ap. Ad. hubiera declarado en el pedimento correspondiente. Marco jurídico. Leyes - Ley Aduanera. Artículos 150 y 152 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de Modificación. NORMAS Y/O POLITICAS PRIMERA. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el AA o Ap. Ad. declaró en el pedimento, el AA o Ap. Ad., el importador o exportador, podrán solicitar, dentro del plazo de los diez días hábiles con los que cuenta el interesado para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, conforme a lo establecido en los artículos 150, último párrafo y 152, segundo párrafo de la LA, la celebración de una junta técnica de clasificación arancelaria. SEGUNDA. Las juntas técnicas deberán solicitarse una vez notificados los procedimientos administrativos y dentro del plazo de los diez días hábiles con los que cuenta el interesado para ofrecer pruebas y alegatos que a su derecho convengan, en términos de los artículos 150 y 152 de la LA, siempre que en dichos procedimientos se haya determinado una clasificación arancelaria diferente a la declarada en la documentación aduanera y a petición expresa del AA o Ap. Ad., importador o exportador o sus representantes legales. TERCERA. La aduana al día hábil siguiente de haber recibido la solicitud para la celebración de la junta técnica, fijará el día y la hora para que se lleve a cabo la misma. La celebración de la junta técnica se deberá realizar dentro de los tres días hábiles siguientes a su solicitud. CUARTA. En las juntas técnicas deberán participar el administrador; el subadministrador, o en su caso, el jefe de departamento que designe el administrador; personal del departamento de asuntos y trámites legales; el verificador responsable en caso de que la incidencia se hubiera determinado con motivo del reconocimiento aduanero, un dictaminador aduanero, el AA o Ap. Ad. o su representante y demás personal de la agencia que se estime necesario; el representante legal del importador o exportador de solicitarse expresamente en la solicitud, y el representante de la Asociación de Agentes Aduanales de la localidad cuando lo requiera el promovente. QUINTA. Tratándose de incidencias determinadas por el segundo reconocimiento, además de los participantes señalados anteriormente, deberá estar presente el personal designado por el administrador para la calificación y procedencia de la incidencia detectada por el segundo reconocimiento, que además hubiera determinado la clasificación arancelaria, cotización y avalúo de la mercancía sujeta a procedimiento. SEXTA. Previamente a la celebración de las juntas técnicas, el solicitante deberá proporcionar a la autoridad aduanera la información técnica como lo son: catálogos, planos, bibliografía, etc., que soporten la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento motivo del procedimiento. SEPTIMA. Los interesados deberán hacer entrega a la aduana de un juego de la documentación técnica que soporte sus argumentos. OCTAVA. Con motivo de la celebración de la junta técnica se levantará un acta circunstanciada de hechos que será firmada por los participantes, en la cual se hará constar la entrega/recepción de la documentación señalada en norma sexta del presente Apartado, así como la fracción arancelaria que se haya determinado del estudio y valoración a los argumentos y documentación presentada por los solicitantes, anexando una fotografía de la mercancía. La resolución de la junta técnica correrá a cargo del administrador, la cual no constituirá instancia y el acuerdo que se dicte no podrá ser impugnado por los interesados. NOVENA. Las actas y fotografías deberán remitirse vía correo electrónico por la aduana a la ACOA, a efecto de que se hagan del conocimiento del resto de las aduanas, a través del INTRASAT. DECIMA. Si como resultado de la junta técnica se acuerda que la clasificación arancelaria declarada por el AA o Ap. Ad. es correcta y que no procede imponer infracción alguna, la autoridad aduanera emitirá un acuerdo administrativo para dar por concluido total y definitivamente el procedimiento correspondiente, en el cual se desvirtuarán las irregularidades presuntamente cometidas, tomando en consideración todos los fundamentos y argumentos asentados en el acta circunstanciada de hechos levantada con motivo de la junta técnica, que hayan servido de soporte para determinar que la clasificación arancelaria declarada en el pedimento materia de procedimiento es la correcta, y en su caso, acordará el levantamiento del embargo y efectuará la entrega inmediata de la mercancía. Si como resultado de la junta técnica no se desvirtúa la inexacta clasificación arancelaria determinada por la autoridad, el procedimiento administrativo iniciado correrá su curso legal y tal circunstancia se hará constar en la resolución correspondiente.

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