jueves, 6 de octubre de 2011

PARTE 8

TERCERA UNIDAD.
DESPACHO ADUANERO A. DESPACHO ADUANERO A LA IMPORTACION Objetivo. Establecer los procedimientos aplicables al despacho de la mercancía en los diferentes regímenes y tráficos aduaneros. Marco jurídico Códigos - Código Fiscal de la Federación Artículos 18, 18-A. 19, Leyes - Ley Aduanera Artículos 1, 10, 11, 18, 19, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 56, fracción I, 58, 81, 83, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 101-A, 139, 144, 158, 160, fracción X, 162, fracción XI, 169, fracción IV, 174, 176 fracción X, 178, fracción IX, 180, 184, 185, 186, 187 y 197 - Ley de Comercio Exterior Artículo 17, 21 - Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 45 Reglamentos - Reglamento de la Ley Aduanera Artículos 8, 10, 12, 31, 58, 172. - Reglamento de la Ley de Comercio Exterior Artículo 24 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación. 1. Normas generales NORMAS Y/O POLITICAS PRIMERA. El AA o Ap. Ad. determinará en el documento aduanero correspondiente, conforme al Apartado F de la Segunda Unidad del presente Manual, las contribuciones y en su caso, las CC, adjuntará la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, transmitirá la información SAAI e imprimirá el código de barras en la copia destinada al transportista, conforme a lo establecido en la norma cuarta del Apartado D de la Segunda Unidad del presente Manual. SEGUNDA. En el caso de operaciones que se efectúen a través de un pedimento, éste se presentará en original y tres copias, pudiendo imprimirse de conformidad a lo señalado en la RCGMCE 2.6.26., debiendo llevar impreso el ejemplar al que corresponda cada copia, conforme a los instructivos de llenado de los formatos de pedimento autorizados; cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser en hojas blancas, cuando sea a las franjas fronterizas, en papel amarillo y en el caso de la región fronteriza, verde. TERCERA. Para efecto de lo establecido por el artículo 36, fracción I, inciso c) de la LA, si se descarga parcialmente una autorización otorgada por una autoridad distinta a la SE, el AA o Ap. Ad. deberá anexar al documento aduanero correspondiente, copia fotostática del anverso y reverso de la autorización con la que se hace el descargo parcial; en los casos en que el resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, el personal encargado de practicarlo podrá solicitar para su cotejo, el original de la autorización con la que se hace el descargo parcial. Si con la operación de que se trate se agota la aplicación de la autorización por el descargo parcial que se hace, el AA o Ap. Ad. entregará el original del mismo como anexo del original del documento aduanero respectivo. Cuando se descargue parcialmente un permiso o una autorización otorgado por la SEDENA, conforme a los Acuerdos correspondientes y el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, el AA o el Ap. Ad. entregará copia fotostática de dicha autorización. CUARTA. Si la operación de que se trate está sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, se acompañará a la documentación aduanera, los documentos que comprueben el cumplimiento de las mismas. Tratándose del permiso previo de importación de la SE, el descargo se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Acuerdo por el que se elimina la tarjeta inteligente SICEX y se da a conocer el permiso de importación, exportación y la solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 14 de mayo de 2004. En este sentido, tratándose de mercancía sujeta a permisos previos y cupos emitidos por la SE, el acuerdo de validación que demuestre el descargo total o parcial del permiso, será el acuse de validación generado por el SAAI. Asimismo, tratándose de mercancía sujeta a la presentación del Certificado de Importación Fitosanitario, Zoosanitario y Acuícola, el descargo parcial o total de los mismos serán validados por el SAAI. QUINTA. Para efecto de los artículos 37, 38 y 43 de la LA, el SAAI generará el acuse de validación de los pedimentos o facturas que amparen la importación temporal de mercancía realizada por empresas con Programa IMMEX, referente a la vigencia de los programas y fracciones arancelarias autorizadas, así como, de los pedimentos de importación definitiva y de extracción de mercancía de depósito fiscal para su importación definitiva, referente a la vigencia de cupos, conforme a lo siguiente: 1. En el caso de las importaciones temporales efectuadas por empresas con Programa IMMEX, el programa y fracciones arancelarias correspondientes deberán de estar vigentes al momento de la validación del pedimento ante el SAAI. 2. Cuando se efectúe la operación mediante pedimentos consolidados conforme al artículo 37 de la LA, el programa deberá estar vigente al momento de abrir el pedimento consolidado y las fracciones arancelarias estar incluidas en el programa en el momento en que se presente la mercancía ante el mecanismo de selección automatizado. 3. En el caso de importación definitiva y de la extracción de mercancía del régimen de depósito fiscal para importación definitiva, sujeta a cupo por parte de la SE, el cupo correspondiente deberá estar vigente a la fecha de pago del pedimento. SEXTA. Cuando la importación de la mercancía de que se trate esté sujeta a alguna regulación o restricción no arancelaria, será indispensable que se cumpla con todas y cada una de las modalidades o condiciones que se establezcan en los Acuerdos u Ordenamientos expedidos de conformidad con lo establecido en la LCE y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria, así como, de la nomenclatura que les corresponda conforme a la TIGIE. Tratándose de discrepancias o diferencias de clasificación arancelaria entre la determinada por la autoridad aduanera y la declarada en el pedimento y el documento mediante el cual se compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, éste último no perderá su validez, siempre que los demás datos identifiquen plenamente a la mercancía. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando del cambio de fracción arancelaria que determine la autoridad aduanera, resulte que la mercancía es de características distintas a la declarada en el pedimento y por consiguiente no pueda identificarse que se trata de la mercancía cuyas características se encuentren señaladas en el documento con el que se acredite el cumplimiento de la citada regulación o restricción no arancelaria. La documentación con la que se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, deberá estar vigente en la fecha en que se efectúe el despacho de la mercancía o, en los casos en que el pago de las contribuciones se realice en una fecha anterior a la señalada en el artículo 56 de la LA, en la fecha de pago o de la determinación, siempre que la mercancía se presente ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los plazos señalados en el último párrafo del artículo 83 de la LA, salvo que la disposición que sujete al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, determine la fecha en la que el documento que acredite su cumplimiento deba estar vigente. SEPTIMA. Si al despachar la mercancía declarada en el pedimento, va a descargarse una autorización global otorgada por una autoridad distinta a la SE, el AA o Ap. Ad. presentará el original o, en su caso, copia de la autorización en cuyo reverso se deberán asentar los datos correspondientes a: número de patente o autorización y pedimento, cantidad y descripción de la mercancía amparada, la fecha y su firma. Para el caso de permisos o autorizaciones otorgados por la SEDENA, el descargo parcial deberá hacerlo el personal designado por dicha Secretaría, en el original de dicho permiso o autorización destinada al importador. OCTAVA. En términos del artículo 24 del RLCE, el administrador autorizará la prórroga automática, previa presentación de la solicitud por escrito, en la cual se demuestre que el embarque de la mercancía se realizó durante la vigencia del permiso de importación, dicho escrito deberá cumplir con los requisitos señalados en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF. El plazo de la prórroga será de treinta días, si la mercancía llega por vía marítima o de siete días, si ingresa por otra vía. En caso de que el administrador, autorice alguna prórroga en términos de la presente norma, será necesario que envíe un oficio a la AGCTI, con la siguiente información: 1. RFC del importador. 2. Número de permiso. 3. Fecha de inicio de la vigencia de la prórroga. 4. Fecha de fin de vigencia de la prórroga. NOVENA. Conforme a los artículos 160, fracción X, 162 fracción XI y 169 fracción IV de la LA los AA o Ap. Ad. deberán utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten la mercancía cuyo despacho promuevan, colocándolos en la palanca principal que asegure el compartimiento de carga del vehículo o en cada una de las palancas mencionadas, si el vehículo cuenta con más de una puerta de acceso a dicho compartimiento. El procedimiento aplicable a la colocación de candados oficiales, será el establecido en las RCGMCE 2.14.3. y 2.14.4. Una vez que el vehículo salga de la franja o región fronteriza, el interesado podrá retirar el candado color verde, si así conviene a sus intereses. DECIMA. Los administradores podrán habilitar servicios extraordinarios en las aduanas, siempre que el AA o Ap. Ad. que vaya a tramitar la operación de que se trate, lo solicite mediante correo electrónico en formato libre, a la dirección de la persona que para tal efecto designe el administrador, cuando menos con ocho horas de anticipación al arribo de la mercancía ante la aduana, dichos servicios serán para horarios distintos a los establecidos en el Anexo 4 de las RCGMCE, incluyendo sábados, domingos y días festivos. Tratándose de aduanas de tráfico aéreo podrá solicitarse hasta tres horas antes del cierre de operaciones de la aduana conforme al horario establecido en el citado anexo. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse dentro de los horarios establecidos en el Anexo señalado en el párrafo anterior y deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y número de la patente del AA o Ap. Ad. que presente la solicitud. b) Nombre y RFC de la persona física o moral que solicita el servicio indicando, en su caso, si cuenta con algún registro de empresa certificada, revisión en origen, programa de fomento y el número de registro o programa correspondiente. c) Justificación del servicio solicitado d) Datos del vehículo en que se transportará la mercancía (número de la caja, plataforma o contendor). e) Descripción genérica de la mercancía. f) Dirección de un correo electrónico a la que la aduana pueda enviar la notificación de la aprobación o negación de la solicitud. g) Indicar un rango de tiempo de dos horas, dentro del cual se presentará la mercancía. Si dentro de este plazo no se presenta, se entenderá que la autorización quedará sin efectos. En dicho correo electrónico, se deberá anexar copia digitalizada del pedimento que ostente la certificación del banco o de la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, mediante el cual se pretende despachar la mercancía. En caso de operaciones de exportación efectuadas en aduanas interiores, se podrá omitir señalar los datos correspondientes al vehículo y cantidad de la mercancía, así como, lo señalado en el párrafo anterior. El servicio extraordinario no podrá exceder de dos horas posteriores al cierre de operaciones tratándose de aduanas fronterizas. Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las empresas certificadas, industria automotriz terminal y manufacturera de vehículos, así como tratándose de mercancía perecedera y animales vivos. Las empresas que cuenten con el registro de empresa certificada podrán presentar la solicitud de servicio extraordinario en cualquier momento, siempre que dicha solicitud la realicen dentro del horario de operación de la aduana conforme al Anexo 4 de las RCGMCE vigentes. Asimismo, tratándose de empresas que realicen operaciones recurrentes para las cuales requieran servicios extraordinarios de manera continua o permanente en horarios preestablecidos o fijos, éstas podrán solicitar a la aduana en forma semanal o mensual los servicios extraordinarios que requieran, señalando las fechas y los horarios por los que requieran dichos servicios sin que para ello tengan que señalar en su solicitud los datos del vehículo en que se transportará la mercancía tales como el número de caja, plataforma o contenedor, ni anexar la copia digitalizada del pedimento que ostente la certificación del banco, o en su caso, de la factura tratándose de operaciones con pedimentos consolidados. Tratándose de empresas de mensajería y paquetería certificadas, podrán solicitar los servicios extraordinarios en aduanas de tráfico aéreo para realizar operaciones de mercancía transportada por ellos de otras empresas que no cuenten con el registro de empresas certificadas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Ninguna aduana podrá solicitar requisitos adicionales a los señalados anteriormente, cuando el AA o Ap. Ad., realice la operación dentro del horario de operaciones de la aduana, deberá dar aviso de inmediato al personal designado por el administrador, a efecto de cancelar el servicio extraordinario, en caso de no hacerlo y el servicio extraordinario no sea utilizado, se podrá negar la autorización para futuras operaciones en servicio extraordinario. Si por caso fortuito o fuerza mayor no se da cumplimiento a los requisitos establecidos para otorgar los servicios extraordinarios, el administrador deberá valorar las circunstancias de cada caso en particular, a efecto de definir su procedencia. DECIMAPRIMERA. Una vez que la mercancía ingrese a territorio nacional o salga del recinto fiscalizado para su despacho, se deberá dirigir inmediatamente por la ruta fiscal establecida y por ningún motivo podrá detenerse hasta su presentación ante el mecanismo de selección automatizado. DECIMASEGUNDA. Cuando el vehículo que transporte la mercancía se presente ante el mecanismo de selección automatizado, se deberá entregar el pedimento original y la copia destinada al transportista con los anexos correspondientes o, en su caso, el documento aduanero que corresponda, en términos de lo establecido en el artículo 43, primer párrafo de la LA. En los casos en que se tenga que presentar el formato denominado “Relación de documentos” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las RCGMCE, éste deberá presentarse como carátula de toda la documentación aduanera y el operador de módulos deberá retener dicho formato, a efecto de que lo entregue al día siguiente al área de ICG de la aduana, para que sea remitido en la cuenta comprobada contable. Un mismo vehículo podrá presentarse al mecanismo de selección automatizado, amparado por uno o varios pedimentos tramitados a nombre de uno o varios importadores o exportadores despachados por un mismo AA o Ap. Ad. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, un vehículo no podrá presentarse ante mecanismo de selección automatizado, amparado con pedimentos de más de un AA o Ap. Ad., salvo en el caso de importación temporal de mercancía efectuada por empresas certificadas con Programa IMMEX autorizado por la SE, contenida en un mismo vehículo, la cual se podrá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, amparada con más de un pedimento y tramitados simultáneamente por un AA y por el Ap. Ad. de dichas empresas, siempre que éstas cumplan con lo establecido en la RCGMCE 2.8.3., numeral 24. Para efecto de esta norma, se considerará que la mercancía se presenta en un solo vehículo cuando sea transportada en un tractocamión doblemente articulado comúnmente denominado “full”, por lo que se podrá presentar un solo documento aduanero para amparar la totalidad de mercancía en éste transportada. Asimismo, en el caso de las operaciones amparadas con pedimentos parte II a que se refiere la norma decimaséptima del presente numeral, que se presenten para su despacho en vehículos con las características señaladas en el párrafo anterior, se deberá presentar una sola parte II para amparar la totalidad del embarque. DECIMATERCERA. Para efecto de los artículos 36 y 43 de la LA, se podrá efectuar la consolidación de carga para la importación de mercancía de un mismo o diferentes importadores contenidas en un mismo vehículo, amparada por varios pedimentos o facturas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 58 del RLA, tramitados por un mismo AA o Ap. Ad. Para efectos del párrafo anterior, el AA o Ap. Ad. deberá presentar el formato denominado “Relación de documentos”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las RCGMCE, incluyendo en el código de barras de dicho formato el CAAT obtenido conforme a la RCGMCE 2.4.11., conjuntamente con los pedimentos o facturas y la mercancía, ante el mecanismo de selección automatizado. Tratándose de importaciones o exportaciones de mercancía de un mismo importador o exportador, amparadas por varios pedimentos o facturas en un mismo vehículo, tramitados por el mismo AA o Ap. Ad., se deberá presentar el formato a que se refiere el párrafo anterior, ante el mecanismo de selección automatizado, conjuntamente con los pedimentos y/o facturas y la mercancía. El AA o Ap. Ad. deberá asegurarse de que el transportista presente ante el mecanismo de selección automatizado, el formato denominado “Relación de documentos” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las RCGMCE, como carátula de toda la documentación aduanera presentada. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada o el incumplimiento de las disposiciones aplicables y no se pueda individualizar la comisión de la infracción, además de lo establecido en el artículo 197 de la LA, el AA o Ap. Ad. que haya tramitado el pedimento o factura correspondiente, será el responsable de las infracciones cometidas. Lo dispuesto en la presente norma, será aplicable a las operaciones de tránsito interno, siempre que la aduana de despacho o de salida, según corresponda, sea la misma para la mercancía transportada en el mismo vehículo. DECIMACUARTA. En ningún caso se activará el mecanismo de selección automatizado, si la mercancía declarada en el pedimento no se encuentra frente al módulo, salvo en los casos siguientes: 1. Operaciones virtuales realizadas entre empresas autorizadas con Programa IMMEX, empresas certificadas o industria terminal automotriz y recintos fiscalizados estratégicos, en los casos previstos en las RCGMCE. 2. Cambios de régimen realizados por empresas con Programa IMMEX y de la industria automotriz. 3. Regularización de mercancía conforme a los artículos 101 y 101-A de la LA y las señaladas en las RCGMCE 1.5.1., 1.5.4., 1.5.5., 2.8.3., numeral 9 y 2.12.14., tercer párrafo 4. Operaciones de exportación efectuadas en aduanas interiores. 5. Operaciones de exportación efectuadas en aduanas marítimas. 6. Operaciones de extracción de depósito fiscal para importación definitiva. 7. Operaciones de Depósito Fiscal de mercancía nacional o nacionalizada, efectuadas por tiendas “Duty Free”, señaladas en las RCGMCE 3.6.26., rubro B, 3.6.28., rubro B, 3.6.30., rubro B y 3.6.33 8. Operaciones de retorno de mercancía que se encuentren bajo el régimen de depósito fiscal (únicamente cuando se realice en aduanas interiores y su salida hacia al extranjero se realice a través de tránsito interno a la exportación, lo anterior no exime a que dicha mercancía sea presentada en la aduana de salida del territorio nacional). 9. Operaciones en donde la entrada o salida de mercancía del territorio nacional se efectúe por lugar distinto al autorizado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 de la LA y la RCGMCE 2.4.3. 10. Mercancía que se importe o exporte por otos medios de conducción, tales como: tuberías, ductos o cables, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 84 de la LA, en relación con el 31 del RLA. DECIMAQUINTA. Quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancía mediante pedimento consolidado, deberán cumplir con lo siguiente: I. Someter la mercancía, por conducto de AA o Ap. Ad., al mecanismo de selección automatizado y en lugar de pedimento, entregar copia de las facturas que amparen la mercancía correspondiente en dos tantos, uno de los cuales quedará en poder de la aduana y el otro será para el transportista. II. Presentar las facturas que contengan los siguientes datos: a. Nombre o razón social y R.F.C. de quien promueve el despacho b. Fecha y número de factura c. Descripción, cantidad y valor de la mercancía d. Datos del vehículo que transporta la mercancía. En ningún caso una factura podrá amparar varios vehículos. e. Número de pedimento bajo el cual se consolida la mercancía f. Código de barras g. Nombre, firma, número de patente o autorización del AA o Ap. Ad. h. Número de identificación de los candados oficiales III. Transmitir al sistema electrónico SAAI, la información contenida en el Apéndice 17, del Anexo 22 de las RCGMCE. IV. Activar por cada vehículo el mecanismo de selección automatizado, en exportaciones, un mismo vehículo podrá transportar mercancía amparada con una o varias facturas de diferentes exportadores. V. Presentar dicho pedimento el día martes de cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo. VI. Anexar al pedimento, el original de los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la copia de dichos documentos se deberá anexar a la factura. Tratándose de los pedimentos consolidados a que se refiere la presente norma, una vez concluida la operación y al cierre de la misma, el AA o Ap. Ad. deberá entregar el tanto correspondiente a la AGA mediante buzón, conforme lo establecido en la Primera Unidad del presente Manual. En estos casos no será necesario que el AA o Ap. Ad. adjunte al cierre del consolidado las facturas que correspondieron a las remesas de la operación, toda vez que, el tanto correspondiente a la AGA ya se encuentra en poder de la aduana. DECIMASEXTA. Para efecto de los artículos 36 y 43 de la LA, en relación con la RCGMCE 2.6.8 los pedimentos únicamente podrán amparar la mercancía que se presente para su despacho en un sólo vehículo, salvo cuando se trate de las operaciones y mercancía que se enlistan a continuación: 1. Las transportadas en ferrocarril. 2. Máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completa o construcciones prefabricadas desensambladas. 3. Animales vivos. 4. Mercancía a granel de una misma especie. Se entenderá por mercancía a granel de una misma especie, la que reúna los siguientes requisitos: a) Que se trate de carga homogénea, que tenga la misma naturaleza, composición, estado y demás características que la identifiquen, le permitan cumplir las mismas funciones y que sean comercialmente intercambiables. b) Que no se encuentre contenida en envases, recipientes, bolsas, sacos, cajas, pacas o cualquier otro medio análogo de empaque, excepto los contenedores o embalajes que se utilicen exclusivamente durante su transporte; para estos efectos se consideran como embalajes a los sacos o bolsas con capacidad de una tonelada o más; y c) Que por su naturaleza no sea susceptible de identificarse individualmente mediante número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas o comerciales que la distinga de otra similar; o d) Algodón en pacas y madera en tablas o tablones sueltos o atados. 5. Láminas y tubos metálicas y alambre en rollo. 6. Operaciones efectuadas por la industria terminal automotriz, siempre que se trate de material de ensamble. 7. Embarques de mercancía de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sea clasificada en la misma fracción arancelaria. Lo dispuesto en este numeral no será aplicable, cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente por contener número de serie. En los casos a que se refieren los citados numerales, el despacho de la mercancía se deberá amparar con un pedimento y la parte II del mismo, denominada, según la operación de que se trate, “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancía”. DECIMASEPTIMA. En los casos en que la mercancía se presente en las instalaciones de la aduana para su despacho, se presentará en los módulos de selección automatizado con el pedimento o pedimentos originales que ostenten la certificación del banco, si un pedimento se presenta sin ésta, pero las contribuciones y, en su caso, las CC se encuentran pagadas, se considerará cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción XI de la LA, sancionándose con la multa establecida en el artículo 185 fracción X del mismo ordenamiento. Si un mismo pedimento ampara varios vehículos (operaciones realizadas con pedimentos partes II), el primero en presentarse a la entrada de la ruta fiscal de la aduana, si ésta existe o, en su defecto, ante el mecanismo de selección automatizado, exhibirá el pedimento original y la primer parte II, el resto de los vehículos exhibirán la parte II correspondiente. Cuando únicamente se presente el pedimento original sin la presentación de pedimento de importación parte II, no se podrá efectuar el despacho, hasta en tanto no se presente el pedimento parte II y la aduana considerará cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción I de la LA, sancionándose con la multa establecida en el artículo 185, fracción I del mismo ordenamiento. Por ningún motivo se podrá presentar un embarque amparado con un pedimento parte II, si han transcurrido treinta días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, salvo que se trate de máquinas desmontadas o sin montar, líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas, en cuyo caso el plazo máximo será de 4 meses. DECIMAOCTAVA. Cuando el vehículo que transporte la mercancía de comercio exterior se presente ante el mecanismo de selección automatizado sin el pedimento correspondiente, siempre que sea exigible o con uno que no corresponda, se considerará cometida la infracción establecida en el artículo 176, fracción X de la LA, sin embargo, si en el mismo día se demuestra que existe el pedimento y que el pago de impuestos se realizó antes de la presentación del vehículo, se levantará el acta a que se refiere el artículo 152 de la LA, en la que haga constar el día, hora y minuto en que se presentó dicha circunstancia y se aplicará la multa establecida en el artículo 185, fracción V del mismo ordenamiento. En el caso de no haber presentado el pedimento correspondiente el mismo día y ya se encuentre notificado el PAMA, si en el transcurso de los diez días hábiles a que tiene derecho el contribuyente para rendir pruebas y alegatos, se presenta el pedimento que ampare la legal estancia de la mercancía en cuestión y éste se encuentra debidamente pagado antes de la hora en que se presentó la mercancía al módulo de selección automatizado, se aplicará la multa establecida en el artículo 185, fracción V de la LA y se procederá inmediatamente a la liberación de la misma. DECIMANOVENA. Al presentarse el vehículo ante el módulo de selección automatizado, el operador de módulos, previa activación del citado mecanismo, deberá verificar que los datos del vehículo tales como, el número de plataforma, contenedor o placas, coincida con el declarado en la documentación aduanera, así como, que la información arrojada de la lectura del código de barras coincida con la declarada en el pedimento, en caso de no encontrar ninguna irregularidad, se deberá continuar con el despacho de la mercancía. Por ningún motivo se deberá activar el mecanismo de selección automatizado, cuando los datos del vehículo o los arrojados por la lectura del código de barras impreso en el documento aduanero difieran de los asentados en la documentación aduanera, en este último caso se considerará cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción VI de la LA y se deberá presentar ante la aduana dentro de un plazo máximo de dos horas el pedimento de rectificación que corrija la irregularidad. De presentarse la situación antes descrita, se procederá a enviar el vehículo al área previamente establecida por el administrador, a efecto de realizar en términos de las facultades conferidas por el artículo 11, fracción XI en relación con el artículo 13 del RISAT y 144, fracción IX de la LA, una revisión física de la mercancía, únicamente con el objeto de comprobar que no se trate de mercancía distinta de la declarada en la documentación presentada. En caso de que el vehículo se encuentre asegurado por candados fiscales, se cerciorará de que éstos coincidan con los declarados en la documentación aduanera, en cualquier momento el personal de la aduana podrá retirarlos, a fin de realizar la revisión señalada en el párrafo anterior y colocar nuevos candados, mismos que anotará en el campo del pedimento correspondiente, asentando su nombre, número de gafete y firma. Para realizar las revisiones señaladas en los párrafos anteriores, no se requerirá notificar orden de verificación de mercancía en transporte, en virtud de ser actos que se llevan a cabo dentro del recinto fiscal y es facultad de la aduana realizar en forma exclusiva, la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de la mercancía en dichos recintos fiscales y fiscalizados. VIGESIMA. Para los siguientes casos, no será necesaria la activación del mecanismo de selección automatizado ni la presentación física de la mercancía ante la aduana: G1. Extracción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal, en un almacén general de depósito para su importación o exportación definitiva. G2. Extracción de bienes destinados al régimen de depósito fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales de mercancía de comercio exterior para su importación definitiva. R1. Rectificación de pedimentos, salvo los casos establecidos en el Apartado G de la Segunda Unidad del presente Manual. F3. Extracción de mercancía del régimen de depósito fiscal de la industria automotriz terminal para incorporarse al mercado nacional. E1. Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación, para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX. E2. Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX. Extracción de bienes de activo fijo de régimen de depósito fiscal de la industria automotriz terminal, para ser importados al amparo de su Programa IMMEX. E3. Extracción de depósito fiscal del local destinado a exposiciones internacionales de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación en su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX. E4. Extracción de depósito fiscal del local destinado a exposiciones internacionales de bienes de activo fijo para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX. C3. Extracción de depósito fiscal de almacén general de depósito ubicado en franja o región fronteriza para la importación definitiva de los bienes a dichas zonas, por empresas autorizadas al amparo de los decretos de la franja o región fronteriza. S4. Extracción de depósito fiscal para la importación de bienes que retornarán en el mismo estado, cuando el pago de los impuestos de comercio exterior se realiza mediante cuenta aduanera, de acuerdo con el artículo 86 de la LA. S6. Extracción de depósito fiscal en un local autorizado para exposiciones internacionales de bienes que se importarán en forma definitiva con pago en cuenta aduanera de acuerdo con el artículo 86 de la LA. K2. Extracción de depósito fiscal de mercancía para retornarse al extranjero la de esa procedencia o reincorporarse al mercado la de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen, salvo los casos en que a este tipo de documento se le de aviso de tránsito interno a la exportación. K3. Extracción de depósito fiscal de mercancía para retornarse al extranjero, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen, salvo los casos en que a este tipo de documento se le de aviso de tránsito interno a la exportación. El despacho de los pedimentos a que se refiere la presente norma, concluye cuando se paguen las contribuciones o CC que correspondan, por lo que el AA o Ap. Ad. deberá entregar a la aduana el tanto correspondiente a la AGA mediante buzón, a más tardar al día siguiente en que se haya efectuado la operación, conforme a lo establecido en el Apartado A de la Primera Unidad del presente Manual. Tratándose de los pedimentos de rectificación a que se refiere la presente norma, el área de ICG de la aduana o, en su caso, el personal que designe el administrador deberá revisar dichos pedimentos, a efecto de determinar si procede la rectificación en términos del artículo 89 de la LA, en caso de que no proceda, deberá de hacerlo del conocimiento de la Administración de Glosa de la ACCG. VIGESIMAPRIMERA. El mecanismo de selección automatizado se activará por pedimento; por parte II del pedimento; por factura o relación de facturas, tratándose de embarques parciales de empresas con Programa IMMEX, salvo que en un solo vehículo o contenedor se transporte mercancía amparada por varios pedimentos; en este caso, el mecanismo mencionado se activará por vehículo o contenedor, según se trate, los pedimentos que amparen dichos vehículos deberán someterse al mecanismo de selección automatizado dentro de una misma operación y el resultado de la selección automatizada será el mismo para todos los pedimentos, el cual será impreso en cada uno de ellos. Tratándose de la importación de vehículos usados por las personas físicas, a que se refieren las RCGMCE 2.6.14., numeral 1, inciso a) primer párrafo y 2.6.23., rubro B, numeral 1, inciso a) primer párrafo, respectivamente, será necesario anexar al pedimento copia de la CURP del importador, en estos casos, el operador de módulos, previo a la activación del mecanismo de selección automatizado, deberá verificar que la clave de la CURP presentada coincida con la asentada en el pedimento, de lo contrario no se deberá activar el mecanismo de selección automatizado y se deberá solicitar la rectificación del pedimento, a efecto de asentar la clave correctamente, si el sistema no les emite el acuse de validación, no se permitirá llevar a cabo la operación. VIGESIMASEGUNDA. Tratándose de aduanas de tráfico marítimo, aéreo o interiores, el resultado de la selección automatizada deberá imprimirse en el ejemplar del pedimento destinado al transportista en un color distinto al negro y en los demás ejemplares, se imprimirá utilizando papel carbón negro. En aduanas fronterizas el resultado de selección automatizado se imprimirá únicamente en la copia destinada al transportista, salvo se trate del pedimento que ampare el tránsito, cuyo resultado también se deberá imprimir en la cuarta copia destinada al AA o Ap. Ad. Asimismo, en el caso de facturas de pedimentos consolidados, el resultado de la selección automatizado se imprimirá a un lado del código de barras que se encuentra impreso en dichas facturas y en el original de la AGA utilizando papel carbón negro. VIGESIMATERCERA. En las aduanas señaladas en el Anexo 14 de las RCGMCE, independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión, a efecto de determinar si la mercancía estará sujeta a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros. VIGESIMACUARTA. No será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de la mercancía que se realice en aduanas o secciones aduaneras que no cuenten con la infraestructura necesaria para efectuarlo, así como en los siguientes supuestos: 1. Operaciones de exportación o las de retorno en las que se empleen las claves de pedimentos H8, J1, J2, J3 y RT. 2. Operaciones de tránsito interno o internacional. 3. Operaciones en las que no se requiera la presentación física de la mercancía para realizar su despacho y se utilicen las claves de pedimentos: A3, BB, C3, E1, E2, E3, E4, F3, F4, F5, F8, G1, G2, G6, G7, K2, K3, L1, M1, M2, S4, S6, V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, y V9. 4. Operaciones efectuadas por empresas certificadas, que se realicen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 27, 28 y 30 de la RCGMCE 2.8.3. 5. Operaciones que se realicen bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico. 6. Operaciones que se presenten para su despacho transportadas en ferrocarril. 7. Operaciones de depósito fiscal realizadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos. 8. Importación de pick ups y vehículos usados de conformidad con las RCGMCE 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24. y 2.10.5. 9. Cuando se trate de operaciones de menaje de casa efectuadas por empresas que cuenten con la autorización a que se refiere el tercer párrafo del rubro J de la RCGMCE 2.8.1. 10. La operaciones de importación realizadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargados de la seguridad pública, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados, SAT o por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública. VIGESIMAQUINTA. El resultado arrojado por el mecanismo de selección automatizado puede ser de tres tipos y deberá imprimirse en la copia destinada al transportista. Al momento de activar el mecanismo de selección automatizado, éste podrá determinar desaduanamiento libre en ambas selecciones, lo cual indicará que la mercancía no se someterá al reconocimiento ni a segundo reconocimiento, por lo que se permitirá su paso para que se dirija al segundo mecanismo de selección automatizado, en el cual, el personal del segundo reconocimiento, únicamente verificará el resultado obtenido en el primer mecanismo de selección automatizado, después de lo cual sin más trámites se permitirá la salida hacia su destino. Si el resultado es el llamado reconocimiento aduanero, el mismo se deberá practicar a la mercancía de que se trate. El examen físico y documental de la mercancía se practicará conforme a lo que establezca la Quinta Unidad de este Manual, tomando, en su caso, muestras de la mercancía en términos de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del RLA. El mecanismo de selección automatizado podrá determinar, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 43 de la LA, que el resultado sea el llamado segundo reconocimiento, el cual será practicado por los dictaminadores aduaneros autorizados en los términos del artículo 174 del mismo ordenamiento y se realizará conforme a lo establecido en la Sexta Unidad del presente Manual. VIGESIMASEXTA. Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es desaduanamiento libre en ambas selecciones, el operador de módulos retendrá el original y anexos del pedimento o de la parte II del pedimento o de la factura o relación de facturas tratándose de pedimento consolidado y entregará al conductor del vehículo o a quien presente la mercancía para su despacho cuando no se transporte en vehículo, la copia del pedimento destinada al transportista o, en su caso, de la parte II y copia de la factura o relación de facturas, tratándose de pedimento consolidado, para que éste se dirija al segundo módulo de selección automatizado, donde se verificará el resultado de la primera selección. Posteriormente, el encargado de los módulos de selección automatizado entregará estos documentos al área de ICG, a más tardar al día hábil siguiente. Si resulta reconocimiento aduanero, el operador del mecanismo de selección automatizado entregará el original del pedimento con copia y anexos o la parte II del pedimento o las facturas o relación de facturas cuando se trate de pedimento consolidado, al encargado de practicar el reconocimiento, previo acuse de recibo, en un lapso máximo de veinte minutos posteriores a la activación del mecanismo de selección automatizado. Una vez practicado el reconocimiento y elaborado el dictamen correspondiente, el encargado de practicarlo entregará a quien presente la mercancía a despacho, el pedimento original, la copia destinada al transportista y anexos, la parte II del pedimento o la factura o relación de facturas, para que éste se dirija al segundo módulo de selección automatizado, donde activará dicho mecanismo para conocer su resultado. Si el resultado de la segunda selección es segundo reconocimiento, el operador de los módulos de selección automatizado entregará al personal designado por el segundo reconocimiento, el pedimento original con la copia destinada al transportista y anexos, la parte II del pedimento o la factura o relación de facturas si se trata de pedimento consolidado, para que se proceda a la práctica del segundo reconocimiento, en términos de la Sexta Unidad del presente Manual. Una vez practicado éste, si no existen irregularidades que den lugar al inicio de PAMA, el dictaminador aduanero entregará a quien presente la mercancía al despacho, la copia del pedimento destinada al transportista, la del AA o Ap. Ad. y la del importador, reteniendo el original y sus anexos, para entregarlo al día siguiente al área de ICG de la aduana. En caso de detectarse alguna incidencia que no amerite retención o embargo precautorio, el dictaminador aduanero procederá a marcarla en el catálogo de incidencias para el segundo reconocimiento en el SAAI y a levantar el dictamen correspondiente y turnarlo a la aduana para su evaluación, a efecto de que la autoridad aduanera determine si es procedente para que, en su caso, inicie el procedimiento a que se refiere el artículo 152 de la LA. En caso de detectar irregularidades por las que se tenga que iniciar un PAMA, el personal del segundo reconocimiento, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, la mercancía y entregar las llaves del vehículo a dicha autoridad y cerciorarse de que el vehículo que transporta la mercancía se coloque en el área que señale el administrador. Si el resultado de la segunda selección automatizado es desaduanamiento libre, el operador del módulo de segunda selección retendrá el original del pedimento y sus anexos, la parte II del pedimento o las facturas o relación de facturas si se trata de pedimento consolidado y devolverá al operador del vehículo o a quien presente la mercancía para su despacho cuando no se transporte en vehículo, la copia del pedimento destinada al transportista, todos estos documentos deberán ser entregados por el personal de segundo reconocimiento, al área de ICG a más tardar al día hábil siguiente. VIGESIMASEPTIMA. El administrador señalará el área donde se concentrarán los vehículos a los que el sistema les haya determinado reconocimiento aduanero y que por algún motivo no se haya podido concluir dicho reconocimiento, cada día al cierre de las operaciones, el personal de operación aduanera realizará una lista de los mismos, los cuales mediante escrito, deberán ser puestos bajo custodia del personal de la IFA, quien verificará que los vehículos que se mencionan en el escrito se encuentran físicamente y firmará de recibido. Al día siguiente, el personal de operación aduanera revisará que los sellos se encuentren intactos y coincidan con los datos señalados en la lista. VIGESIMAOCTAVA. El personal de la aduana revisará que los números de los candados oficiales se encuentren intactos y coincidan con los números anotados en el pedimento, facturas o partes II y en sus copias, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero o cuando se practique la verificación de mercancía en transporte, de conformidad con la normatividad correspondiente. En consecuencia, el personal oficial omitirá revisar los datos de los candados en casos distintos de los mencionados, salvo que se requiera realizar alguna revisión en términos del tercer párrafo de la norma decimanovena de este Apartado. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable exclusivamente cuando el vehículo de que se trate deba ir asegurado con candado color rojo o con candado color verde por tratarse de mercancía que cruza la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional. Cuando con motivo de la práctica del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detecte algún vehículo con candados oficiales cuyos números de identificación no coinciden con los anotados en la copia del pedimento destinada al transportista o los datos anotados en esta copia no coincidan con los anotados en los otros tantos del pedimento o, en su caso, se encuentren violentados, el personal oficial pondrá de inmediato al vehículo y a su conductor a disposición del administrador. En estos casos, la autoridad aduanera, independientemente de otro tipo de infracciones que pudieran derivarse de lo señalado en el tercer párrafo de esta norma, cuando detecte la omisión de candados o sellos fiscales en contenedores o cualquier otro medio de transporte, considerará cometida la infracción prevista en el artículo 186, fracción I de la LA, sancionable con lo dispuesto en el artículo 187, fracción I de la LA, la infracción a que se refiere este criterio no será aplicable cuando exista discrepancia entre el número declarado en el pedimento aduanal y el que ostente el candado fiscal, caso en el cual se actualizará la infracción establecida en el artículo 186, fracción XVII, sancionada por el artículo 187, fracción XI de la LA. En el caso de que se encuentren los candados oficiales violentados se considerará cometida la infracción prevista en el artículo 186, fracción II sancionada con el artículo 187, fracción I del mismo ordenamiento. Lo dispuesto en el primer párrafo de esta norma, en ningún caso detendrá el desarrollo del reconocimiento aduanero ni impedirá que en su momento la mercancía y el medio de transporte puedan liberarse, salvo que se detecten irregularidades que den lugar al embargo precautorio en los términos previstos en el artículo 151 de la LA. VIGESIMANOVENA. El administrador o el subadministrador de operación aduanera establecerá en el SAAI, la asignación del personal encargado de efectuar el reconocimiento de la mercancía, el cual deberá cambiar semanalmente de manera uniforme, asimismo, deberá conservar la impresión en la que consten los roles del personal que se encontraba efectuando los reconocimientos y se creará un expediente donde quede copia de los roles anteriores, esto con la finalidad de que en cualquier momento pueda precisarse el nombre del personal comisionado en cada turno y/o instalación de que se trate. TRIGESIMA. Cuando se presente un pedimento pagado ante el mecanismo de selección automatizado sin la firma electrónica avanzada del AA, su mandatario o del Ap. Ad., se tipificará la conducta señalada en la fracción XI del artículo 184 de la LA, sancionada con lo establecido en la fracción X del artículo 185 de dicho ordenamiento legal. En el supuesto del párrafo anterior o por algún otro motivo no se pueda activar el mecanismo de selección automatizado, el modulador enviará el medio de transporte al área previamente designada por el administrador, donde deberán permanecer los vehículos en tanto se realizan las actuaciones correspondientes. Por ningún motivo podrán permanecer estacionados vehículos en zonas intermedias entre el mecanismo de selección automatizado y las plataformas de revisión. TRIGESIMAPRIMERA. El administrador señalará el área donde se concentrarán los vehículos que por algún motivo no hayan podido ser sometidos al mecanismo de selección automatizado y tengan que esperar al día siguiente para concluir su despacho aduanero. Cada día al cierre de las operaciones de la aduana de que se trate, el encargado de los módulos de selección automatizada realizará una lista señalando los vehículos que no pudieron ser sometidos a despacho, los cuales quedarán bajo custodia del personal de la IFA, asimismo, al día siguiente al inicio de operaciones de la aduana, dicho personal, conjuntamente con el personal de los módulos de selección automatizada, revisará que se encuentren dichos vehículos y tratándose de los asegurados con candados fiscales, que los mismos se encuentren intactos y coincidan con los datos señalados en la lista mencionada. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar cometida la infracción prevista en el artículo 180 de la LA, siempre que el motivo por el cual no se haya podido someter al mecanismo de selección automatizado, no sea atribuible a la autoridad aduanera. En caso de detectarse alguna irregularidad, se deberá hacer inmediatamente del conocimiento del administrador, a efecto de que se realicen las actuaciones pertinentes. TRIGESIMASEGUNDA. La lista a que se refiere la norma anterior, deberá ser firmada por el encargado de módulos de selección automatizado y por personal de la IFA en turno y contener los siguientes datos: 1. Placas, marca y color del vehículo. 2. Número de contenedor, plataforma o caja. 3. Número de pedimento. 4. Número de los candados oficiales. 5. Motivo por el cual no pudo ser sometido ante el mecanismo de selección automatizado. 6. Fecha y hora en que quedó bajo custodia del personal de la IFA y fecha y hora de entrega al personal de módulos. TRIGESIMATERCERA. Cuando por error del operador del mecanismo de selección automatizado, al momento de someter los pedimentos o, en su caso, facturas que amparen al mismo vehículo, se procesen en operaciones distintas, se tendrá que levantar un acta de hechos en la que se haga constar tal circunstancia y se le entregará copia de la misma al operador del vehículo que transporta la mercancía. Asimismo, el operador del mecanismo de selección automatizado levantará un acta de hechos, cuando por error, tratándose de operaciones amparadas por varios pedimentos o facturas, imprima la certificación de uno en otro que no le corresponda o, en su caso, cuando se pierda la certificación o ésta se imprima incompleta, en dicha acta deberá asentar el número de patente, el número consecutivo del pedimento, número de operación y resultado arrojado por el mecanismo de selección automatizado, en caso de que éste hubiese determinado reconocimiento aduanero, deberá señalar el nombre de verificador que lo practicará. TRIGESIMACUARTA. Cada uno de los operadores de módulos de selección automatizado contarán con una clave para ingresar al SAAI, misma que les será proporcionada por el administrador, clave con la cual deberán llevar a cabo la modulación de los pedimentos que se presenten a despacho, esta clave será para uso exclusivo de cada uno de los operadores y por ningún motivo se deberá permitir su uso de ésta a ninguna otra persona, lo anterior debido a que las operaciones que se efectúen con cada una de las claves proporcionadas a los operadores, quedarán registradas en dicho sistema y éstas serán responsabilidad de cada uno de ellos. TRIGESIMAQUINTA. El administrador o el encargado del área de ICG establecerá un rol para la asignación de turno y lugar en que se deberán presentar a laborar los operadores de los módulos de selección automatizado, dicho rol deberá cambiar semanalmente de manera uniforme y se creará un expediente donde se archive copia de los roles anteriores, esto con la finalidad de que en cualquier momento pueda precisarse el nombre del personal comisionado en cada turno y/o instalación de que se trate. TRIGESIMASEXTA. Lo establecido en la norma anterior, también se aplicará para el personal de operación aduanera encargado de la vigilancia del recinto fiscal. TRIGESIMASEPTIMA. El orden cronológico del reconocimiento aduanero, así como, el verificador encargado de realizar dicho reconocimiento lo determinará automáticamente el SAAI, de acuerdo a la presentación de la documentación ante el mecanismo de selección automatizado, sin embargo, tienen prioridad el de materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Únicamente el administrador o el encargado de operación aduanera y bajo causas justificadas en las que algún embarque por la complejidad o características de la mercancía requiera más tiempo e interfiera o retrase el despacho de las siguientes operaciones, podrá dictaminar la operación como pendiente por maniobras. Tendrán prioridad sobre cualquier operación en el despacho aduanero, las operaciones efectuadas por empresas certificadas. TRIGESIMAOCTAVA. Las operaciones marcadas como pendiente por maniobras, se deberán registrar en una libreta autorizada para tal efecto, en la que se asentarán los siguientes datos: número de patente, número de pedimento, fecha, nombre del verificador que tiene asignada la práctica del reconocimiento, descripción de la mercancía, motivo por el cual se deja la operación como pendiente por maniobras, hora en que se presentó la operación ante el mecanismo de selección automatizado y hora en que la operación se registra en SAAI como pendiente por maniobras. Esta opción no podrá aplicarse tratándose de operaciones efectuadas por empresas certificadas. Asimismo, cuando el dependiente del AA o Ap. Ad. no se presente dentro de los treinta minutos siguientes a partir del momento en que el verificador designado para efectuar la práctica del reconocimiento aduanero, haya recibido la documentación correspondiente, incluso tratándose de empresas certificadas, se podrá utilizar la opción pendiente por ausencia del tramitador. Cuando el dependiente se presente dentro de las dos horas siguientes a la determinada por el SAAI para la práctica del reconocimiento, éste se llevará a cabo, una vez que el verificador concluya los reconocimientos que el SAAI le hubiera determinado hasta ese momento. Si el dependiente se presenta después de transcurridas dos horas a la determinada por el SAAI para la práctica del reconocimiento, éste se llevará a cabo al final del turno del verificador al que le haya sido asignado el reconocimiento. TRIGESIMANOVENA. En el caso de haber correspondido reconocimiento aduanero y que existan causas debidamente justificadas para que el mismo lo tenga que practicar una persona distinta a la que determinó el SAAI, el administrador o el encargado del área de operación aduanera podrá reasignarlo, señalando en el SAAI los motivos por los que el personal asignado por dicho sistema no lo podrá llevar a cabo. CUADRAGESIMA. Cuando una operación haya tomado más tiempo del establecido por el sistema en pasar de primera a segunda selección automatizada y el sistema haya enviado a investigación la operación, una vez que el personal del segundo reconocimiento haya notificado tal circunstancia, en términos de la norma tercera del Apartado A de la Sexta Unidad del presente Manual, el personal encargado de ICG deberá investigar los motivos por los cuales se retrasó dicho embarque, reactivará el documento en el SAAI e informará por escrito al personal del segundo reconocimiento, a efecto de autorizar la liberación de la mercancía. Dependiendo del volumen de las operaciones realizadas en la aduana, se podrá coordinar con el personal del segundo reconocimiento, a efecto de que dichos escritos puedan contener el total de operaciones realizadas en un día. Si el sistema envía a investigación la operación por no encontrarse concluido el reconocimiento aduanero, el personal encargado del área de operación aduanera deberá reactivar el documento aduanero en el SAAI e informar por escrito al personal del segundo reconocimiento que libere la mercancía. CUADRAGESIMAPRIMERA. Una vez concluido el reconocimiento aduanero y, en su caso, el segundo reconocimiento o habiendo pasado los mecanismos de selección automatizados con desaduanamiento libre, el embarque podrá salir del recinto fiscal y continuar hacia su destino final y cuando se trate de aduanas fronterizas, podrá dirigirse hacia las garitas de internación, a efecto de que el mecanismo de selección automatizado imprima en el pedimento la leyenda “cumplido” y se registre en el SAAI la salida de la mercancía de la franja fronteriza al resto del territorio nacional, dirigiéndose hacia su destino final sin necesidad de efectuar algún otro trámite.

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